Novedades
9 de Mayo de 2025
Derogación del despido automático por incapacidad permanente
El BOE del 30 de abril de 2025 publica la Ley 2/2025, de 29 de abril por la que se deroga el art. 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores , que permitía el despido automático de trabajadores en caso de declaración de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez, absoluta o total.
La Ley 2/2025, de 29 de abril (BOE 30 de abril de 2025), por la que se modifican el Estatuto de los Trabajadores, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y la Ley General de la Seguridad Social, en materia de incapacidad permanente, establece la derogación del artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores , que hasta ahora permitía el despido automático de empleados al reconocerse una incapacidad permanente.
La nueva ley prioriza la adaptación del puesto de trabajo y la posibilidad de reubicación del empleado, en vez de optar por la extinción automática del contrato de trabajo. Las empresas estarán obligadas a realizar adaptaciones razonables que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, incluso si la discapacidad se presenta después de haber comenzado su actividad profesional. Este enfoque redefine las obligaciones empresariales, será el trabajador —siempre que esto no suponga un coste excesivo— quien decidirá voluntariamente si desea la extinción del contrato o prefiere que la empresa le adapte el puesto para continuar trabajando o le busque uno nuevo.
A TENER EN CUENTA. La STJUE n.º C-631/22, de 18 de enero de 2024 había subrayado la importancia de que la empresa esté obligada a tratar de acometer ajustes razonables antes de extinguir el contrato de una persona trabajadora declarada en situación de incapacidad permanente total, extinción que solo puede proceder si dichos ajustes no son posibles. Este fallo ya se ha aplicado por distintos TSJ.
Fin al despido automático en caso de IP. Obligación de adaptaciones en el puesto y nuevos derechos laborales
La ley estipula que, tras el reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador contará con un mes para decidir si desea continuar en su puesto, permitiendo así una elección voluntaria que respeta la dignidad de la persona. Si opta por continuar, la empresa tendrá un plazo de tres meses para realizar las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo o para ofrecer una reubicación adecuada en función del perfil profesional y su nueva situación.
Además, se ha establecido que durante este periodo de espera, el trabajador podrá recibir el subsidio correspondiente a la Incapacidad Temporal, lo que asegura que no haya vacíos en la protección social mientras se llevan a cabo las decisiones necesarias.
- Fin al despido automático en caso de incapacidad permanente (IP): la Ley 2/2025 modifica el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, específicamente en lo que respecta a la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente. Anteriormente, la declaración de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez, absoluta o total llevaba a la extinción automática del contrato de trabajo del trabajador. Con la reforma, esta extinción automática se elimina, de tal modo que la decisión de finalizar el contrato dependerá de la voluntad del trabajador y de la posibilidad de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo.
- Obligación de adaptaciones en el puesto de trabajo: las empresas ahora están obligadas a adoptar las medidas adecuadas para adaptar el puesto de trabajo a las necesidades de aquellos trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad permanente. Esto incluye realizar ajustes razonables que permitan a la persona con discapacidad continuar en su puesto o reubicarla en otro puesto vacante que se ajuste a su perfil profesional y que sea compatible con su nueva situación. La extinción del contrato de trabajo solo se podrá producir si no se pueden realizar estos ajustes y únicamente cuando esta imposición sea considerada una carga excesiva para la empresa.
- Derechos laborales: la reforma proporciona a los trabajadores en situación de incapacidad permanente nuevos derechos, entre los que se destacan:
- Derecho a permanecer en el puesto de trabajo, siempre que se puedan realizar ajustes razonables.
- Derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el periodo necesario para resolver los ajustes.
- Derecho a manifestar su voluntad de mantener la relación laboral tras la declaración de incapacidad.
- El derecho a que se evalúe si la carga de realizar estas adaptaciones representa una carga excesiva para la empresa basándose en diversos criterios, como el coste y el tamaño de la empresa.
CUESTIONES
1. ¿Qué adaptaciones serán necesarias en caso de incapacidad permanente del trabajador? ¿Qué se entiende por ajustes razonables?
Las empresas deben adoptar las medidas adecuadas que permitan a las personas con discapacidades acceder al empleo, desempeñar su trabajo y progresar profesionalmente, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva. Las medidas de ajuste incluyen la adaptación de las instalaciones, los equipamientos, las pautas de trabajo, la asignación de funciones y la provisión de medios de formación.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre define distintos aspectos de interés:
El apdo. m) del artículo 2 define ajustes razonables «(...) las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos».
Por su parte, el artículo 40.2 de dicha ley establece que las empresas «están obligadas a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario».
Por último, su artículo 63 sostiene que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad «cuando, por motivo de o por razón de discapacidad, se produzcan discriminaciones directas o indirectas, discriminación por asociación, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas».
2. ¿Cuándo una medida supone una carga excesiva para la empresa?
Para determinar si estas medidas provocan una carga excesiva para la empresa, se debe tomar en consideración el tamaño, los recursos financieros y el volumen total de negocios de la misma y, adicionalmente, la existencia de fondos públicos u otro tipo de ayudas disponibles destinadas a sufragar esta clase de gastos, puesto que la carga no se considerará excesiva cuando pueda ser sufragada en grado suficiente mediante ayudas públicas [nueva letra n) en el artículo 49.1 del ET].
Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:
1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.
2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.
Entrada en vigor
La derogación del despido automático por incapacidad permanente entrada en vigor el 1 de mayo de 2025.
Modificaciones normativas
El texto de la ley modifica diversos artículos del Estatuto de los Trabajadores. Se introducen tres innovaciones clave: la modificación del apdo. 2 del artículo 48 del ET que establece un periodo de espera como suspensión de la relación laboral con derecho a reserva del puesto; la adaptación del apdo. 1.e) del artículo 49 para limitar la causa de extinción del contrato únicamente a la muerte del trabajador; y la inclusión de una nueva letra n) que condiciona la extinción del contrato por incapacidades a la voluntad del trabajador y a la empresa a realizar ajustes razonables.
Asimismo, se modifica el apartado 5 del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para alinearlo con las nuevas situaciones establecidas por las modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores. Esto refleja un importante trabajo de integración entre las normativas laborales y de seguridad social, buscando una mayor coherencia en el tratamiento de la incapacidad.
Adaptación terminológica
Las referencias contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero y su normativa de desarrollo, relativas a la «gran invalidez» se sustituyen por «gran incapacidad». De igual manera, las referencias a la «invalidez no contributiva» en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se sustituyen por «incapacidad no contributiva».

9 de Abril de 2025
LEGALIZACION DE LIBROS CONTABLES Y SOCIETARIOS
Les recordamos que el 30 de abril es la fecha límite en la que las sociedades mercantiles, cuyo ejercicio social se cierra el 31 de diciembre, tienen la obligación de legalizar de forma telemática los libros Contables y Societarios, entre ellos, el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas). No hacerlo puede acarrear responsabilidades a los administradores si se prueba que ello ha causado un daño a la sociedad.
De este modo, las sociedades deben llevar la contabilidad al día, conservar las actas de las reuniones (de administradores y de socios) y registrar las transmisiones de participaciones o acciones en los libros del empresario.
Por otra parte, es importante tener en cuenta que el plazo para el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil es de un mes después desde su aprobación por la Junta General. Por tanto, dado que la fecha límite en plazo para aprobar las cuentas anuales es de 6 meses, es decir el 30 de junio, para las sociedades cuyo ejercicio se cierra a fecha 31/12/2024, el plazo para su depósito será el 30 de julio de 2025.
En esta circular procedemos a concretar los libros de legalización obligatoria y algunas consecuencias derivadas de su falta de legalización.
1. Libros de legalización obligatoria
Libros contables
De los diferentes libros contables, es obligatorio legalizar el libro diario (en el que se anotan las transacciones diarias) y el libro de inventarios y cuentas anuales (sumas y saldos trimestrales, cuenta de explotación y balance de situación). Pero también puede legalizar cualquier otro libro (por ejemplo, el libro mayor o los libros de IVA).
Libros societarios: libro de actas y de socios.
En cuanto a los libros societarios, deberán legalizarse el Libro de actas y el Libro registro de socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas):
Libro de Actas
De la misma manera que el artículo 25 del Código de Comercio obliga al empresario a recoger la actividad del negocio en los libros contables, el artículo 26 establece la misma obligatoriedad para documentar los acuerdos alcanzados en los modelos de actas de Junta de Accionistas y el Consejo de Administración mediante el libro de actas.
Cada una de las actas recogidas en el libro han contener los siguientes datos:
- Fecha y lugar de la celebración del encuentro.
- Fecha y modo de la convocatoria previa, así como los puntos que figuran como orden del día
- Número de socios y representantes, capital social que aporta cada uno. En caso de tratarse de una Junta universal hay que añadir también la fecha, el lugar, el nombre y la firma de cada asistente.
- Resumen de los asuntos tratados y sometidos a debate durante la reunión
- Acuerdos alcanzados y resultado de las votaciones. En este último punto hay que especificar el número de votos a favor de los acuerdos.
- Aprobación del acta: Éste es un punto fundamental para concluir todo lo anterior. No existirá confirmación de los acuerdos alcanzados sin la aprobación de la Junta o Consejo, la firma del secretario de la misma y el beneplácito del presidente. En el caso específico de la Junta General tiene que ser aprobada por la propia Junta al término de la reunión o bien en el plazo de quinces días por el presidente y dos socios, uno representando a la minoría y otro a la mayoría. También los órganos de administración, conforme a lo previsto en la escritura social, pueden proceder a la aprobación del acta al final de la reunión.
En ocasiones estas actas son certificadas por un notario que de manera presencial se encarga de comprobar todo el protocolo de convocatoria de la Junta y la identidad de los asistentes (incluidos presidente y el secretario) así como de transcribir las intervenciones y los acuerdos alcanzados e incluso las objeciones. Estas actas notariales pasarán a formar parte del Libro de Actas.
Igualmente, en el caso de la existencia en una misma persona de la figura de socio único y de administrador, se mantiene la obligación de elaboración de realización de actas, pues todas las decisiones deben estar recogidas en un acta con fecha, lugar y acuerdos incluidos.
En el Libro de Actas deberán transcribirse todas las actas de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles: Actas de Junta General (mínimo el Acta de Junta General Ordinaria de aprobación de Cuentas Anuales) y Actas del Consejo de Administración (mínimo un acta al trimestre) en soporte electrónico. La legalización de este libro deberá realizarse todos los años.
Libro Registro de Socios
Es el libro propio de la Sociedades Limitadas (SL) en las que el capital está repartido en participaciones sociales. En él se recopila la identidad de los titulares o fundadores y de los socios, las transmisiones de las participaciones sociales de la SL, el valor de estas y los derechos que éstas les otorgan a los socios.
Libro Registro de Acciones Nominativas
El funcionamiento es el mismo que el del registro de socios con la salvedad que lo que se recoge es la composición del accionariado de la Sociedad Anónima. Por tanto, en el Libro de registro de acciones nominativas ha de constar la denominación social de la empresa (nombre y apellidos si es una persona física), el número y valor de las acciones, así como los derechos de los accionistas por tenerlas.
Por su parte la legalización del Libro Registro de Socios o del Libro Registro de Acciones Nominativas solo será obligatoria en el ejercicio en que se haya producido cualquier alteración en la titularidad de las participaciones o de las acciones, o si se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.
Todos los libros deberán cumplimentarse en soporte electrónico y deberán ser enviados por vía telemática en los siguientes 4 meses al cierre del ejercicio social.
2. Sanciones y responsabilidades
La Ley establece sanciones por falta de legalización. Además, dicha falta de legalización puede ser utilizada por los acreedores, junto con otros indicios, para solicitar la responsabilidad personal de los administradores por las deudas de la sociedad (si esta no las paga).
En caso de concurso de acreedores, la falta de legalización puede ser un argumento más para calificarlo como culpable, lo que también supondría una responsabilidad directa de los administradores por las deudas sociales.
Finalmente, en caso de conflicto entre socios o con terceros, los libros legalizados pueden servir de prueba en cualquier juicio, ya que la legalización implica que su contenido no ha podido ser modificado.

7 de Abril de 2025
NUEVOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES
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6 de Febrero de 2025
EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA LOS CRITERIOS PARA DECLARAR ABUSIVOS LOS INTERESES DE LAS TARJETAS “REVOLVING” POR FALTA DE TRANSPARENCIA
El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias: la STS nº 154/2025, de 30 de enero (rec. 921/2022) y la STS nº 155/2025, de 30 de enero (rec. 1584/2023); en las que se pronuncia sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito que fija el interés remuneratorio, evaluada conjuntamente con las que establecen el sistema de amortización revolving.
La Sala recuerda que el crédito revolving es un crédito al consumo con interés, de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática, concedido a personas físicas, en el que el consumidor puede disponer hasta el límite del crédito concedido sin tener que pagar la totalidad de lo dispuesto en un plazo determinado, sino que reembolsa el crédito dispuesto de forma aplazada, mediante el pago de cuotas periódicas cuyo importe puede consistir en una cantidad fija o en un porcentaje de la cantidad dispuesta, siendo habitual que la entidad financiera fije, por defecto, una cantidad o un porcentaje bajo, lo que alarga significativamente el plazo de amortización y supone la generación de una gran cantidad de intereses al amortizarse poco capital en cada cuota. El crédito se renueva de manera automática en el vencimiento de cada cuota (habitualmente, mensual) por lo que es un crédito rotativo o revolvente, equiparable a una línea de crédito permanente. El riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar, hace preciso que el consumidor reciba una información sobre estas características y estos riesgos, con un contenido y presentación adecuada y en el momento oportuno.
La información, que ha de ser facilitada al consumidor antes de celebrar el contrato, debe exponer de manera transparente por su contenido, forma de expresión y ubicación en el documento, el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, especialmente en los supuestos de incremento notable del riesgo. Debe informarse, por tanto, de la relación entre la elevada TAE, el mecanismo de recomposición del capital y las demás cláusulas con trascendencia en la creación de los riesgos descritos, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.
La información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo; y, asimismo, debe permitirle comparar las diversas ofertas, lo que hace necesario una información diferenciada sobre las características, los costes y los riesgos de las tres modalidades de financiación que por lo general son electivas, por más que en muchos casos se aplique, por defecto, la modalidad revolving. Porque la diferencia de la modalidad revolving con la modalidad de pago aplazado a fin de mes, sin intereses, puede ser fácil de comprender, pero no lo es tanto la diferencia entre la modalidad de pago aplazado, que es en realidad un préstamo al consumo, parecido a la compra a plazos, y la modalidad revolving.
Aunque la falta de transparencia no supone automáticamente que una cláusula contractual sea considerada abusiva, en el caso de las tarjetas revolving, la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias pues puede terminar siendo lo que la sala ha venido en llamar un «deudor cautivo» y el Banco de España denomina «efecto bola de nieve»

30 de Enero de 2025
NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 9/2024, DE 23 DE DICIEMBRE
El pasado 24 de diciembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Como son varias las novedades introducidas por esta normativa en diferentes ámbitos, en esta circular procederemos a exponer las principales novedades introducidas referentes a la materia fiscal.
1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Se eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.
Se prorroga para 2025 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
También se extiende para 2025 la deducción prevista para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga; y la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
Respecto de la imputación de renta inmobiliaria, se seguirá aplicando durante el año 2024 el porcentaje del 1,1% en los municipios cuyos valores catastrales se hubieran revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva con efectos desde 1 de enero de 2012.
2 Impuesto sobre Sociedades (IS)
El Real Decreto-ley 9/2024 prórroga para 2025 la libertad de amortización en el IS en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Las inversiones que entren en funcionamiento durante 2025 podrán amortizarse libremente en los ejercicios fiscales que comiencen o finalicen ese mismo año. Además, se sigue exigiendo el mantenimiento de plantilla para la aplicación del incentivo.
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales. En el artículo 5 de la normativa se establece que “A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Asimismo, aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA a la que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no incluirán el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se incorporará la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”
Por último, se regula un régimen fiscal específico para los eventos deportivos de las finales de la UEFA Champions League Femenina 2024 y de la UEFA Europa League 2025.
3 Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
En relación con este impuesto y, dada la necesidad de actualización anual de sus coeficientes máximos según su normativa, se aprueba la siguiente tabla con efectos desde el 1 de enero de 2025.
4 Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Se modifica el epígrafe 861 de e la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que ahora también incluirá a artistas de arte sacro.
5 Medidas sobre los impuestos creados por la Ley 7/2024.
Tras la aprobación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre se creó el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco y el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Además de derogarse el Gravamen energético temporal de los ejercicios 2023 y 2024.
Sin embargo, con la publicación de este Real Decreto-Ley, se ha retrasado la entrada en vigor a 1 de abril de 2025 del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
También se ha modificado el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, con el objeto de evitar que el gravamen sobre el margen de intereses y comisiones y el impuesto tengan que contabilizarse en 2024, además de incorporarse un artículo nuevo, con el objeto de gravar los ingresos de las entidades financieras adquiridas y disueltas en sede de la adquirente.
Por último, se ha creado un nuevo Gravamen temporal energético para 2025.

13 de Febrero de 2024
EXTENSIÓN DE LA MORATORIA PARA LLEVAR A CABO LA DISOLUCIÓN SOCIETARIA POR PÉRDIDAS.
Según el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital establece que una sociedad mercantildeberá disolverse en caso de incurrir en pérdidas que dejen su patrimonio neto reducido amenos de la mitad del capital social. Además, en sus artículos 365 y 367 esta misma norma establece un régimen de responsabilidad de los administradores en caso de no promover en plazo la disolución de la sociedad cuando concurran las citadas circunstancias.
Durante la pandemia de la COVID-19 se aprobaron una serie de medidas societarias excepcionales, que pospusieron hasta el cierre del ejercicio 2022 la aplicación de dicha causa de disolución por pérdidas. De ésta forma, y según lo regulado en el artículo 13 de la Ley 13/2020, desde el ejercicio 2020 y a éstos efectos, no se tomaban en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.
Esta medida extraordinaria impidió que las sociedades que, con la pandemia, hubieran obtenido pérdidas que pudieran considerarse excepcionales, incurrieran en causa de disolución. Adicionalmente y, respecto de los grupos de consolidación fiscal, permitió que sociedades que se encontraban en éstas circunstancias de pérdidas graves pudieran seguir tributando en régimen de consolidación en el Impuesto sobre Sociedades al no actuar lo previsto en el artículo 58.4.d) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de cara a la salida del grupo de consolidación o su desaparición.
Así pues, remitimos ésta circular para recordarles, que con fecha de 28 de diciembre de 2022 se aprobó el Real Decreto-ley 20/2022 que prorrogaba las medidas excepcionales comentadashasta el cierre del ejercicio 2024. En concreto, la norma establece que, a los efectos de determinar la causa de disolución prevista en el artículo 363 1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
Por tanto, si excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados, en elresultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido del patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por losadministradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

14 de Noviembre de 2023
ACTUAL LIMITACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO AL ACCESO POR PARTE DE HACIENDA A LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN UNA INSPECCIÓN TRIBUTARIA.
En una reciente sentencia de 29 de septiembre del Tribunal Supremo, se establece como doctrina que Hacienda no podrá examinar documentos en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) en una inspección si se vulneraran derechos fundamentales.
La protección de la intimidad empresarial ante las Inspecciones de Hacienda es un tema de granrelevancia en el ámbito fiscal. Es esencial comprender los límites legales que rigen estas actuaciones, desde los requisitos para ingresar al domicilio hasta el acceso a datos en dispositivos electrónicos. La jurisprudencia reciente subraya la importancia de la proporcionalidad y la necesidad en éstas acciones, poniendo un énfasis especial en la salvaguardia de los derechos fundamentales de las empresas.
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2023.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación nº4542/2021) que tiene un impacto significativo en este ámbito. La sentencia establece que la Administración tributaria no tiene permiso para examinar documentos en dispositivos electrónicos, específicamente ordenadores personales, salvo en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisión judicial.
Anulación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia
Esta decisión del Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que avaló el auto dictado por un juzgado para la autorización de entrada y acceso al ordenador. En ésta situación, se permitió el acceso al ordenador del recurrente, considerando que un ordenador era equiparable a un domicilio.
Límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos.
Ambos órganos judiciales entendieron que el régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio es equiparable al acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.)
Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo
Los límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos han sido claramente delineados por el Tribunal Supremo con esta sentencia. Se establece que la entrada y registro de domicilios constitucionalmente protegidos no pueden autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador. Sin embargo, éstas normas se extienden a aquellas otras actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.
Criterios de necesidad , adecuación y proporcionalidad
El Tribunal Supremo ha equiparado la autorización judicial para entrar en un domicilio con la autorización para obtener datos informáticos relevantes para Hacienda. No obstante, la Inspección debe seguir criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad al examinar los datos.
Establecimiento de jurisprudencia
La sentencia establece, al efecto, la siguiente jurisprudencia:
1)Limitaciones en reglas de competencia y procedimiento.
2)Exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad.
Además, las exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida se aplican a las actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos.
3)Evaluación por parte del juez de la autorización.
Éstas exigencias deben ser evaluadas por el juez de la autorización , y la Administración no puede basarse únicamente en su relato, sino que debe someter la información a un mínimo contraste y verificación.
Prioridad de los derechos fundamentales
La protección de los derechos fundamentales prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, especialmente ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.
Colaboración con la Inspección
En éste contexto, es importante destacar que la colaboración con la Inspección es esencial, y cualquier solicitud de información debe ser atendida de manera oportuna y completa, siempre que sea legalmente requerida.

21 de Abril de 2023
LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE 2022
Ha comenzado la Campaña de Renta del ejercicio de 2022 con novedades en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que principalmente afectan a las actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y a las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
En la presente nota, sintetizamos las principales novedades para la declaración de la renta del ejercicio 2022.
1. FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN.
Esta campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022 se puede presentar desde el 11 de abril de 2023 hasta el 30 de junio del mismo año, ambos inclusive, salvo que se realice por domiciliación bancaria, siendo el último día de plazo el 27 de junio de 2023.
En caso de que el contribuyente quisiera fraccionar el pago de su declaración, podrá dividirse en dos plazos. El primero se abonará en el momento de su presentación por el 60 por 100 de su importe y el segundo, tendrá de plazo hasta el 7 de noviembre de 2023 por el importe restante.
Con respecto a la forma de presentación, en general, hay dos opciones. Por un lado, la presentación de forma electrónica por internet bien por certificado electrónico, número de referencia o sistema Cl@ve PIN. También, con el objetivo de ayuda a la parte de la población con menos acceso a la tecnología, es posible presentar la declaración a través de la confirmación del borrador de declaración de forma presencial o por teléfono.
2. CAMBIOS EN EL APARTADO DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: LA FISCALIDAD EN LOS PLANES DE PENSIONES 2022.
Se incluye una casilla para consignar las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, excepto a seguros colectivos de dependencia, que derive de una decisión del trabajador que no están sujetas a retención.
En los Presupuestos Generales del Estado 2022, el Gobierno introdujo nuevas modificaciones del límite general de la reducción por aportaciones a Planes de pensiones y determinados sistemas de previsión social se reduce a 1.500€ (en 2021 era de 2.000€)
Para los planes de empleo, que son planes de pensiones ofrecidos por las empresas a sus trabajadores, el límite para la empresa se eleva a 10.000€ (1.500€ del límite general + 8.500 euros como límite adicional). Y, como novedad para este límite adicional, se le da la opción al 2 trabajador de igualar su aportación a la de la empresa, sin que la suma de las dos supere los 8.500 euros.
El anexo C.3 del modelo se ha modificado para ajustarlo a la simplificación para la aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pendientes de reducción.
3. NOVEDADES EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA.
Como en los dos últimos ejercicios, se mantiene la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar a las casillas del modelo de declaración, los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada (y que su formato sea el de la sede electrónica de la AEAT).
Para las actividades económicas en estimación objetiva, se incrementa la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15%.
Para actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes. Aplicación en 2022 de los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
4. NOVEDADES EN GANANCIAS PATRIMONIALES
Se añaden nuevas casillas en Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales para consignar a la nueva ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio y la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven.
Desglose en tres subapartados del apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”, que permite individualizar:
1.-Las ganancias derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.
2.-Las transmisiones o permutas de monedas virtuales.
3.-Y otros elementos patrimoniales.
5. DEDUCCIONES POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS.
Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
En este ejercicio de 2022 se ha aprobado tres deducciones estatales temporales que se aplicarán sobre las cantidades invertidas para la mejora de la eficiencia energética realizadas en: la vivienda habitual, viviendas alquiladas de forma permanente, aquellas que se encuentren en expectativa de alquiler y en edificios residenciales.
Se trata de una deducción estatal, por lo que su importe restara únicamente en la cuota íntegra estatal del IRPF. En el momento de hacer la declaración, dentro de las deducciones general de cuota, aparece el apartado “deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas” y dentro de éste se cumplimentan las tres deducciones existentes:
• Deducción del 20% por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
• Deducción del 40% por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
•Deducción del 60% por obras de rehabilitación energéticas de edificios.
Hay que recordar que es necesario disponer del certificado de eficiencia energéticas para la aplicación de las mencionadas deducciones y que existe un apartado dentro del Asistente Virtual de Renta para consultar los tipos de obras que dan derecho a la deducción, plazos, bases y porcentajes de deducción, así como otros importantes detalles a tener en cuenta.
6. INGRESO MÍNIMO VITAL: COMPLEMENTO DE AYUDA A LA INFANCIA PARA BENEFICIARIOS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL.
Con efectos enero de 2022 se aprobó una nueva normativa que incluía este complemento de ayuda a la infancia dirigido a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital que, además, tengan a su cargo menores. Este complemento tiene la naturaleza de ingreso mínimo vital y por ello estará igualmente exento del IRPF de acuerdo con lo establecidos en el artículo 7 y de la Ley del IRPF.
EXENCIÓN por las ayudas por daños personales ocasionados por los incendios que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas afectadas.
Están exentas las ayudas recibidas por parte de los afectados por daños personales ocasionados por los incendios forestales que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Valencia, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja. Dichas ayudas fueron aprobadas en Consejo de Ministros del 23 de agosto de 2022 y de acuerdo a lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio.
EXENCIÓN por las subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.
En 2022 se aprobó una normativa que amplia el ámbito de las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios. Igualmente, con este mismo objetivo de incentivar este tipo de actuaciones, no se integrarán en la base imponible del IRPF aquellas 4 que hubieran sido concedidas en virtud de los distintos programas aprobados mediante Reales Decreto durante 2020 y 2021.
7. BONO CULTURAL JOVEN.
Cabe recordar en primer lugar que se trata de una ayuda que se concedía por una única vez y cuyos beneficiarios son aquellos jóvenes que hayan cumplido 18 años durante el año 2022 y que además cumpliesen con determinados requisitos. El importe máximo del bono joven era de 400 euros por beneficiario y debía utilizarse para la adquisición de productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades que se hubieran adherido al programa. Sobre esto lo relevante a efectos fiscales es que esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial en el importe que haya sido efectivamente utilizado por el beneficiario.
8. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD.
Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad en los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, para las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo, o por encontrarse en un período de inactividad productiva al ser una trabajadora fijadiscontinua, así como para las autónomas perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada que tengan derecho a la deducción por maternidad en los meses en los que continúen en dicha situación.
Para ello, en el apartado de la cuota diferencial del modelo se incluyen nuevas casillas, para consignar estos importes, diferenciando la parte del incremento de la deducción de la parte del incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

16 de Noviembre de 2022
LA PRÓRROGA DE LOS MÓDULOS DEL IRPF/IVA PARA 2023
Los presupuestos Generales del Estado para 2023 que se están tramitando prevén una nueva prórroga de los límites máximos que permiten acogerse al régimen de módulos del IRPF/IVA.
Le informamos que en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 8 de octubre de 2023, se ha publicado Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado(PLPGE) para el año 2023, para seguir con su tramitación y aprobación parlamentaria.
Entre otras medidas fiscales, queremos destacar que tanto en el régimen de estimación objetiva en el IRPF (módulos), como en los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, está previsto que se prorrogue los límites establecidos para 2022.
- Atención. Los Presupuestos Generales del Estado para 2023 que se están tramitando prevén una nueva prórroga de los límites máximos que permiten acogerse al régimen de módulos.
Salvo cambios de última hora, estos límites quedarán en los siguientes términos:
Concepto (1) |
Año 2023 |
A partir de 2024 |
Ventas totales |
250.000 |
150.000 (2) |
Ventas a empresarios |
125.000 |
75.000 |
Compras (no inmovilizados) |
250.000 |
150.000 |
1. Volumen de operaciones realizadas en el año anterior.
2. En actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el límite será de 250.000 euros.
Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023 (con efectos desde 1 de enero de 2023).
También está previsto que se prorrogue un año más los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de tal modo que se mantiene el límite de 250.000€ de volumen de ingresos en el ejercicio anterior y del importe del conjunto de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año anterior.
Renuncia
Aunque usted cumpla los requisitos para seguir en módulos, si prevé una reducción de ingresos a partir de 2023, haga números y verifique si le conviene renunciar (tenga en cuentatambién que está previsto que se incremente del 5 al 10% la reducción sobre el rendimiento neto aplicable en estos casos).
Si desea renunciar, presente una declaración censal en diciembre o ejercite su renuncia tácita presentando el IVA del primer trimestre de 2023 en régimen general (modelo 303) y el pago fraccionado de IRPF en régimen de estimación directa (modelo 130).

2 de Noviembre de 2022
COMPENSACIONES PATRIMONIALES ENTRE CÓNYUGES POR DEDICACIÓN A LA FAMILIA
Cuando uno de los cónyuges aporta más dinero que el otro al adquirir la vivienda habitual, en aplicación del régimen económico matrimonial que les es de aplicación, en virtud del cual cada cónyuge tiene que aportar a las cargas familiares en proporción a sus recursos económicos, no surge un derecho de crédito para el cónyuge que aportó más dinero que se pueda valorar económicamente, y no tiene incidencia en su declaración. (DGT, Consulta nº V0879-22 de 25 Abril 2022).
Un matrimonio compró conjuntamente una vivienda que constituye su vivienda habitual. Los cónyuges estaban casados en el régimen de separación de bienes regulado por el derecho civil de las Islas Baleares, y en la compra uno de los cónyuges aportó más dinero que el otro, como consecuencia de la aplicación de la citada normativa, en la que cada cónyuge tiene que aportar a las cargas familiares en proporción a sus recursos económicos.
Asimismo, un factor para determinar la compensaión patrimonial entre cónyuges es el trabajo dedicado a la familia.
Se plantean las siguientes cuestiones:
A)Si debe computarse en la declaración del Impuesto las diferencias de aportaciones económicas entre los cónyuges para la compra de vivienda habitual.
La diferencia en la aportación económica entre los cónyuges, tiene su origen en el régimen económico matrimonial de separación de bienes, regulado en el derecho civil de las Islas Baleares. Por lo tanto, en principio, parece que esta diferencia en la aportación no es el resultado de la realización de un contrato de préstamo privado entre los cónyuges en el que, para igualar el esfuerzo económico realizado por ambos, uno de los cónyuges prestó al otro cónyuge la cantidad necesaria para tal fin, sino que la diferencia en el esfuerzo económico se fundamenta en la regulación del régimen económico matrimonial que les es aplicable. Por lo tanto, no ha surgido un derecho de crédito para el cónyuge que aportó más dinero que se pueda valorar económicamente, por lo que no tiene incidencia a efectos de su declaración del Impuesto.
B)Cómo se articulan en la declaración del Impuesto las compensaciones patrimoniales entre cónyuges por dedicación a la familia. Estas compensaciones suponen:
-Para su receptor, un incremento en su patrimonio que se incluirá en la declaración del IP en función de los bienes en los que estas se materialicen;
-Para el obligado a realizarlas, una minoración en su patrimonio neto que como tal se verá reflejado en su declaración, ya que los bienes que haya transmitido como compensación ya no formarán parte de dicho patrimonio en el momento del devengo del impuesto.
2. RECORDATORIO
2.1. Normas de atribución e imputación de patrimonios: Reglas generales
La normativa del impuesto puntualiza determinados extremos (art.7 LIP):
A)Los bienes y derechos pertenecientes a la unidad familiar se imputan a su titular, de acuerdo con las normas civiles que regulan el régimen económico-matrimonial (Art. 1315 a 1444 CC) y las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.
B)La titularidad de los bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges, conforme a las normas reguladoras del régimen económico-matrimonial, se atribuye por mitad a cada uno de ellos.
Se reconoce la posibilidad de que justifique una cuota de participación distinta, establecida por los cónyuges, al amparo de la libertad de pactos matrimoniales.
C)Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones deben atribuirse a los sujetos pasivos en función de las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso, incluidas las disposiciones reguladoras de los regímenes económicos del matrimonio.
D)Tratándose de hijos menores, les pertenecen los bienes que hayan recibido a título lucrativo y los que hayan adquirido con su propio peculio. Los hijos menores pueden tener la propiedad, el usufructo y la administración de determinados bienes (art.164 CC).
2.2. Conviene revisar los inmuebles en el servicio Renta WEB.
En el momento de confeccionar la declaración de IRPF, conviene verificar los datos incorporados en “Renta Web”. En materia de inmuebles suele haber pequeñas incidencias que conviene corregir para no pagar más impuestos de la cuenta.
Imputación de rentas
Reparto incorrecto. En primer lugar, conviene verificar las imputaciones de rentas inmobiliarias (las rentas “presuntas” que se declaran por inmuebles vacíos, de entre el 1,1% o el 2% del valor catastral). Veamos algunos errores habituales y recuerda que hay que corregirlos antes de presentar una declaración:
- En caso de inmuebles de titularidad compartida, es posible que Hacienda reparta dichas rentas entre todos los cotitulares por igual, sin tener en cuenta el porcentaje de titularidad exacto que corresponde a cada uno.
- También puede suceder que, en caso de un inmueble que sólo sea propiedad de un miembro de un matrimonio, Hacienda impute el 50% a cada cónyuge.
Usufructo. Conviene verificar también los supuestos de desmembración del dominio. Recuerda que es al usufructuario a quien corresponde declarar el 100% de las imputaciones. Los nudos propietarios, al no tener derecho al uso y disfrute del inmueble, no deben computar ninguna renta (lo mismo sucede a la hora de declarar los rendimientos del alquiler obtenidos).

