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EXTENSIÓN DE LA MORATORIA PARA LLEVAR A CABO LA DISOLUCIÓN SOCIETARIA POR PÉRDIDAS.
13 de Febrero de 2024

EXTENSIÓN DE LA MORATORIA PARA LLEVAR A CABO LA DISOLUCIÓN SOCIETARIA POR PÉRDIDAS.

  Según el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital establece que una sociedad mercantildeberá disolverse en caso de incurrir en pérdidas que dejen su patrimonio neto reducido amenos de la mitad del capital social. Además, en sus artículos 365 y 367 esta misma norma establece un régimen de responsabilidad de los administradores en caso de no promover en plazo la disolución de la sociedad cuando concurran las citadas circunstancias.

 Durante la pandemia de la COVID-19 se aprobaron una serie de medidas societarias excepcionales, que pospusieron hasta el cierre del ejercicio 2022 la aplicación de dicha causa de disolución por pérdidas. De ésta forma, y según lo regulado en el artículo 13 de la Ley 13/2020, desde el ejercicio 2020 y a éstos efectos, no se tomaban en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

 Esta medida extraordinaria impidió que las sociedades que, con la pandemia, hubieran obtenido pérdidas que pudieran considerarse excepcionales, incurrieran en causa de disolución. Adicionalmente y, respecto de los grupos de consolidación fiscal, permitió que sociedades que se encontraban en éstas circunstancias de pérdidas graves pudieran seguir tributando en régimen de consolidación en el Impuesto sobre Sociedades al no actuar lo previsto en el artículo 58.4.d) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de cara a la salida del grupo de consolidación o su desaparición.

 Así pues, remitimos ésta circular para recordarles, que con fecha de 28 de diciembre de 2022 se aprobó el Real Decreto-ley 20/2022 que prorrogaba las medidas excepcionales comentadashasta el cierre del ejercicio 2024. En concreto, la norma establece que, a los efectos de determinar la causa de disolución prevista en el artículo 363 1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

 Por tanto, si excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados, en elresultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido del patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por losadministradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

 


ACTUAL LIMITACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO AL ACCESO POR PARTE DE HACIENDA A LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN UNA INSPECCIÓN TRIBUTARIA.
14 de Noviembre de 2023

ACTUAL LIMITACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO AL ACCESO POR PARTE DE HACIENDA A LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN UNA INSPECCIÓN TRIBUTARIA.

En una reciente sentencia de 29 de septiembre del Tribunal Supremo, se establece como doctrina que Hacienda no podrá examinar documentos en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) en una inspección si se vulneraran derechos fundamentales.

 La protección de la intimidad empresarial ante las Inspecciones de Hacienda es un tema de granrelevancia en el ámbito fiscal. Es esencial comprender los límites legales que rigen estas actuaciones, desde los requisitos para ingresar al domicilio hasta el acceso a datos en dispositivos electrónicos. La jurisprudencia reciente subraya la importancia de la proporcionalidad y la necesidad en éstas acciones, poniendo un énfasis especial en la salvaguardia de los derechos fundamentales de las empresas.

 Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2023.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación nº4542/2021) que tiene un impacto significativo en este ámbito. La sentencia establece que la Administración tributaria no tiene permiso para examinar documentos en dispositivos electrónicos, específicamente ordenadores personales, salvo en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisión judicial.

 Anulación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Esta decisión del Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que avaló el auto dictado por un juzgado para la autorización de entrada y acceso al ordenador. En ésta situación, se permitió el acceso al ordenador del recurrente, considerando que un ordenador era equiparable a un domicilio.

 Límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos.

Ambos órganos judiciales entendieron que el régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio es equiparable al acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.)

 Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo

Los límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos han sido claramente delineados por el Tribunal Supremo con esta sentencia. Se establece que la entrada y registro de domicilios constitucionalmente protegidos no pueden autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador. Sin embargo, éstas normas se extienden a aquellas otras actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.

 Criterios de necesidad , adecuación y proporcionalidad

El Tribunal Supremo ha equiparado la autorización judicial para entrar en un domicilio con la autorización para obtener datos informáticos relevantes para Hacienda. No obstante, la Inspección debe seguir criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad al examinar los datos.

 Establecimiento de jurisprudencia

La sentencia establece, al efecto, la siguiente jurisprudencia:

1)Limitaciones en reglas de competencia y procedimiento.

2)Exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad.

Además, las exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida se aplican a las actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos.

3)Evaluación por parte del juez de la autorización.

Éstas exigencias deben ser evaluadas por el juez de la autorización , y la Administración no puede basarse únicamente en su relato, sino que debe someter la información a un mínimo contraste y verificación.

 Prioridad de los derechos fundamentales

La protección de los derechos fundamentales prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, especialmente ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.

 Colaboración con la Inspección

En éste contexto, es importante destacar que la colaboración con la Inspección es esencial, y cualquier solicitud de información debe ser atendida de manera oportuna y completa, siempre que sea legalmente requerida.


LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE 2022
21 de Abril de 2023

LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE 2022

Ha comenzado la Campaña de Renta del ejercicio de 2022 con novedades en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que principalmente afectan a las actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y a las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

En la presente nota, sintetizamos las principales novedades para la declaración de la renta del ejercicio 2022.

1. FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN.

Esta campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022 se puede presentar desde el 11 de abril de 2023 hasta el 30 de junio del mismo año, ambos inclusive, salvo que se realice por domiciliación bancaria, siendo el último día de plazo el 27 de junio de 2023.

En caso de que el contribuyente quisiera fraccionar el pago de su declaración, podrá dividirse en dos plazos. El primero se abonará en el momento de su presentación por el 60 por 100 de su importe y el segundo, tendrá de plazo hasta el 7 de noviembre de 2023 por el importe restante.

Con respecto a la forma de presentación, en general, hay dos opciones. Por un lado, la presentación de forma electrónica por internet bien por certificado electrónico, número de referencia o sistema Cl@ve PIN. También, con el objetivo de ayuda a la parte de la población con menos acceso a la tecnología, es posible presentar la declaración a través de la confirmación del borrador de declaración de forma presencial o por teléfono.

2. CAMBIOS EN EL APARTADO DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: LA FISCALIDAD EN LOS PLANES DE PENSIONES 2022.

Se incluye una casilla para consignar las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, excepto a seguros colectivos de dependencia, que derive de una decisión del trabajador que no están sujetas a retención.

En los Presupuestos Generales del Estado 2022, el Gobierno introdujo nuevas modificaciones del límite general de la reducción por aportaciones a Planes de pensiones y determinados sistemas de previsión social se reduce a 1.500€ (en 2021 era de 2.000€)

Para los planes de empleo, que son planes de pensiones ofrecidos por las empresas a sus trabajadores, el límite para la empresa se eleva a 10.000€ (1.500€ del límite general + 8.500 euros como límite adicional). Y, como novedad para este límite adicional, se le da la opción al 2 trabajador de igualar su aportación a la de la empresa, sin que la suma de las dos supere los 8.500 euros.

El anexo C.3 del modelo se ha modificado para ajustarlo a la simplificación para la aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pendientes de reducción.

3. NOVEDADES EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA.

Como en los dos últimos ejercicios, se mantiene la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar a las casillas del modelo de declaración, los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada (y que su formato sea el de la sede electrónica de la AEAT).

Para las actividades económicas en estimación objetiva, se incrementa la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15%.

Para actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes. Aplicación en 2022 de los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

4. NOVEDADES EN GANANCIAS PATRIMONIALES

Se añaden nuevas casillas en Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales para consignar a la nueva ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio y la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven.

Desglose en tres subapartados del apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”, que permite individualizar:

1.-Las ganancias derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.

2.-Las transmisiones o permutas de monedas virtuales.

3.-Y otros elementos patrimoniales.

5. DEDUCCIONES POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS.

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

En este ejercicio de 2022 se ha aprobado tres deducciones estatales temporales que se aplicarán sobre las cantidades invertidas para la mejora de la eficiencia energética realizadas en: la vivienda habitual, viviendas alquiladas de forma permanente, aquellas que se encuentren en expectativa de alquiler y en edificios residenciales.

Se trata de una deducción estatal, por lo que su importe restara únicamente en la cuota íntegra estatal del IRPF. En el momento de hacer la declaración, dentro de las deducciones general de cuota, aparece el apartado “deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas” y dentro de éste se cumplimentan las tres deducciones existentes:

• Deducción del 20% por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.

• Deducción del 40% por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.

•Deducción del 60% por obras de rehabilitación energéticas de edificios.

Hay que recordar que es necesario disponer del certificado de eficiencia energéticas para la aplicación de las mencionadas deducciones y que existe un apartado dentro del Asistente Virtual de Renta para consultar los tipos de obras que dan derecho a la deducción, plazos, bases y porcentajes de deducción, así como otros importantes detalles a tener en cuenta.

6. INGRESO MÍNIMO VITAL: COMPLEMENTO DE AYUDA A LA INFANCIA PARA BENEFICIARIOS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL.

Con efectos enero de 2022 se aprobó una nueva normativa que incluía este complemento de ayuda a la infancia dirigido a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital que, además, tengan a su cargo menores. Este complemento tiene la naturaleza de ingreso mínimo vital y por ello estará igualmente exento del IRPF de acuerdo con lo establecidos en el artículo 7 y de la Ley del IRPF.

EXENCIÓN por las ayudas por daños personales ocasionados por los incendios que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas afectadas.

Están exentas las ayudas recibidas por parte de los afectados por daños personales ocasionados por los incendios forestales que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Valencia, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja. Dichas ayudas fueron aprobadas en Consejo de Ministros del 23 de agosto de 2022 y de acuerdo a lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio.

EXENCIÓN por las subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.

En 2022 se aprobó una normativa que amplia el ámbito de las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios. Igualmente, con este mismo objetivo de incentivar este tipo de actuaciones, no se integrarán en la base imponible del IRPF aquellas 4 que hubieran sido concedidas en virtud de los distintos programas aprobados mediante Reales Decreto durante 2020 y 2021.

7. BONO CULTURAL JOVEN.

Cabe recordar en primer lugar que se trata de una ayuda que se concedía por una única vez y cuyos beneficiarios son aquellos jóvenes que hayan cumplido 18 años durante el año 2022 y que además cumpliesen con determinados requisitos. El importe máximo del bono joven era de 400 euros por beneficiario y debía utilizarse para la adquisición de productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades que se hubieran adherido al programa. Sobre esto lo relevante a efectos fiscales es que esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial en el importe que haya sido efectivamente utilizado por el beneficiario.

8. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD.

Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad en los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, para las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo, o por encontrarse en un período de inactividad productiva al ser una trabajadora fijadiscontinua, así como para las autónomas perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada que tengan derecho a la deducción por maternidad en los meses en los que continúen en dicha situación.

Para ello, en el apartado de la cuota diferencial del modelo se incluyen nuevas casillas, para consignar estos importes, diferenciando la parte del incremento de la deducción de la parte del incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.


LA PRÓRROGA DE LOS MÓDULOS DEL IRPF/IVA PARA 2023
16 de Noviembre de 2022

LA PRÓRROGA DE LOS MÓDULOS DEL IRPF/IVA PARA 2023

Los presupuestos Generales del Estado para 2023 que se están tramitando prevén una nueva prórroga de los límites máximos que permiten acogerse al régimen de módulos del IRPF/IVA.

Le informamos que en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 8 de octubre de 2023, se ha publicado Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado(PLPGE) para el año 2023, para seguir con su tramitación y aprobación parlamentaria.

Entre otras medidas fiscales, queremos destacar que tanto en el régimen de estimación objetiva en el IRPF (módulos), como en los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, está previsto que se prorrogue los límites establecidos para 2022.

  •  Atención. Los Presupuestos Generales del Estado para 2023 que se están tramitando prevén una nueva prórroga de los límites máximos que permiten acogerse al régimen de módulos.

 Salvo cambios de última hora, estos límites quedarán en los siguientes términos:

Concepto (1)

Año 2023

A partir de 2024

Ventas totales

250.000

150.000 (2)

Ventas a empresarios

125.000

75.000

Compras (no inmovilizados)

250.000

150.000

1. Volumen de operaciones realizadas en el año anterior.

2. En actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el límite será de 250.000 euros.

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023 (con efectos desde 1 de enero de 2023).

También está previsto que se prorrogue un año más los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de tal modo que se mantiene el límite de 250.000€ de volumen de ingresos en el ejercicio anterior y del importe del conjunto de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año anterior.

Renuncia

Aunque usted cumpla los requisitos para seguir en módulos, si prevé una reducción de ingresos a partir de 2023, haga números y verifique si le conviene renunciar (tenga en cuentatambién que está previsto que se incremente del 5 al 10% la reducción sobre el rendimiento neto aplicable en estos casos).

Si desea renunciar, presente una declaración censal en diciembre o ejercite su renuncia tácita presentando el IVA del primer trimestre de 2023 en régimen general (modelo 303) y el pago fraccionado de IRPF en régimen de estimación directa (modelo 130).


COMPENSACIONES PATRIMONIALES ENTRE CÓNYUGES POR DEDICACIÓN A LA FAMILIA
2 de Noviembre de 2022

COMPENSACIONES PATRIMONIALES ENTRE CÓNYUGES POR DEDICACIÓN A LA FAMILIA

Cuando uno de los cónyuges aporta más dinero que el otro al adquirir la vivienda habitual, en aplicación del régimen económico matrimonial que les es de aplicación, en virtud del cual cada cónyuge tiene que aportar a las cargas familiares en proporción a sus recursos económicos, no surge un derecho de crédito para el cónyuge que aportó más dinero que se pueda valorar económicamente, y no tiene incidencia en su declaración. (DGT, Consulta nº V0879-22 de 25 Abril 2022).

Un matrimonio compró conjuntamente una vivienda que constituye su vivienda habitual. Los cónyuges estaban casados en el régimen de separación de bienes regulado por el derecho civil de las Islas Baleares, y en la compra uno de los cónyuges aportó más dinero que el otro, como consecuencia de la aplicación de la citada normativa, en la que cada cónyuge tiene que aportar a las cargas familiares en proporción a sus recursos económicos.

Asimismo, un factor para determinar la compensaión patrimonial entre cónyuges es el trabajo dedicado a la familia.

Se plantean las siguientes cuestiones:

A)Si debe computarse en la declaración del Impuesto las diferencias de aportaciones económicas entre los cónyuges para la compra de vivienda habitual.

La diferencia en la aportación económica entre los cónyuges, tiene su origen en el régimen económico matrimonial de separación de bienes, regulado en el derecho civil de las Islas Baleares. Por lo tanto, en principio, parece que esta diferencia en la aportación no es el resultado de la realización de un contrato de préstamo privado entre los cónyuges en el que, para igualar el esfuerzo económico realizado por ambos, uno de los cónyuges prestó al otro cónyuge la cantidad necesaria para tal fin, sino que la diferencia en el esfuerzo económico se fundamenta en la regulación del régimen económico matrimonial que les es aplicable. Por lo tanto, no ha surgido un derecho de crédito para el cónyuge que aportó más dinero que se pueda valorar económicamente, por lo que no tiene incidencia a efectos de su declaración del Impuesto.

B)Cómo se articulan en la declaración del Impuesto las compensaciones patrimoniales entre cónyuges por dedicación a la familia. Estas compensaciones suponen:

-Para su receptor, un incremento en su patrimonio que se incluirá en la declaración del IP en función de los bienes en los que estas se materialicen;

-Para el obligado a realizarlas, una minoración en su patrimonio neto que como tal se verá reflejado en su declaración, ya que los bienes que haya transmitido como compensación ya no formarán parte de dicho patrimonio en el momento del devengo del impuesto.

 

2. RECORDATORIO

2.1. Normas de atribución e imputación de patrimonios: Reglas generales

La normativa del impuesto puntualiza determinados extremos (art.7 LIP):

A)Los bienes y derechos pertenecientes a la unidad familiar se imputan a su titular, de acuerdo con las normas civiles que regulan el régimen económico-matrimonial (Art. 1315 a 1444 CC) y las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.

B)La titularidad de los bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges, conforme a las normas reguladoras del régimen económico-matrimonial, se atribuye por mitad a cada uno de ellos.

Se reconoce la posibilidad de que justifique una cuota de participación distinta, establecida por los cónyuges, al amparo de la libertad de pactos matrimoniales.

C)Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones deben atribuirse a los sujetos pasivos en función de las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso, incluidas las disposiciones reguladoras de los regímenes económicos del matrimonio.

D)Tratándose de hijos menores, les pertenecen los bienes que hayan recibido a título lucrativo y los que hayan adquirido con su propio peculio. Los hijos menores pueden tener la propiedad, el usufructo y la administración de determinados bienes (art.164 CC).

2.2. Conviene revisar los inmuebles en el servicio Renta WEB.

En el momento de confeccionar la declaración de IRPF, conviene verificar los datos incorporados en “Renta Web”. En materia de inmuebles suele haber pequeñas incidencias que conviene corregir para no pagar más impuestos de la cuenta.

Imputación de rentas

Reparto incorrecto. En primer lugar, conviene verificar las imputaciones de rentas inmobiliarias (las rentas “presuntas” que se declaran por inmuebles vacíos, de entre el 1,1% o el 2% del valor catastral). Veamos algunos errores habituales y recuerda que hay que corregirlos antes de presentar una declaración:

  • En caso de inmuebles de titularidad compartida, es posible que Hacienda reparta dichas rentas entre todos los cotitulares por igual, sin tener en cuenta el porcentaje de titularidad exacto que corresponde a cada uno.
  • También puede suceder que, en caso de un inmueble que sólo sea propiedad de un miembro de un matrimonio, Hacienda impute el 50% a cada cónyuge.

Usufructo. Conviene verificar también los supuestos de desmembración del dominio. Recuerda que es al usufructuario a quien corresponde declarar el 100% de las imputaciones. Los nudos propietarios, al no tener derecho al uso y disfrute del inmueble, no deben computar ninguna renta (lo mismo sucede a la hora de declarar los rendimientos del alquiler obtenidos).


LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL
13 de Septiembre de 2022

LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL

Se ha publicado en el BOE del 6 de septiembre la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se fija para el 26 de septiembre, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023, que introduce novedades de calado en muchos aspectos del procedimiento concursal.

Le informamos que por fin se ha publicado el texto de la ley que reforma el sistema concursal y lo adapta a la directiva europea de reestructuraciones e insolvencias. En concreto en el BOE de 6 de septiembre se ha publicado la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

¿Cuándo entrará en vigor la reforma concursal?

La Ley 16/2022 entrará en vigor a los 20 días de su publicación, esto es el próximo 26 de septiembre de 2022, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023 (estos procedimientos están pendientes de que se finalice la elaboración de las herramientas tecnológicas necesarias. En concreto, de una plataforma y unos formularios on line).

¿Qué principales novedades trae consigo esta reforma concursal?

Con esta futura ley se realiza «una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia», como así se extrae del Preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, del que podemos extraer las siguientes novedades, sin prejuicio de que más adelante les informemos más detenidamente sobre estos cambios.

La reforma busca atacar las principales limitaciones del sistema de insolvencia español, que el Preámbulo agrupa en cuatro bloques: instrumentos pre concursales, recurso tardío al concurso, la excesiva duración de los concursos, que además terminan casi siempre (90% de los casos) en liquidación y no convenio; y escasa utilización de la segunda oportunidad.

Modificaciones en el concurso

-La nueva regulación del convenio, que elimina la posibilidad de la propuesta anticipada, la junta de acreedores y su tramitación escrita. Además, se introduce la posibilidad de modificación de convenios y se introduce necesariamente la calificación también en esta fase.

-La eliminación de los planes de liquidación, tal y como se conocían hasta ahora. 

-Nueva regulación de los créditos contra la masa y de la insuficiencia de masa.

-Nuevas reglas para los concursos sin masa.

-Consolidación de la redacción de la norma sobre la sucesión de empresas por venta de unidad productiva en el concurso, por lo que se cierran las discusiones relativas a que la delimitación del “perímetro” complete al juez del concurso.

-Importantes novedades que afectan al estatuto de la Administración concursal, en especial a su capacitación y nuevas reglas aplicables a sus honorarios, entre las que destaca la regla de la duración.

-Se da carta de naturaleza al pre-pack concursal.

-También se introducen novedades en el BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Se simplifican sus trámites, se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas, pero se mantiene la imposibilidad de exonerar créditos públicos, excepto un tope de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social. Se prevé expresamente la obligación de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones. También se incluye un nuevo
régimen de la vivienda habitual.

Nuevo pre concurso: los planes de reestructuración

-El eje del nuevo pre concurso son los planes de reestructuración, que se definen como “una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos pre concursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia”. Su introducción supone un cambio radical, que dice adiós a los actuales acuerdos de refinanciación
y acuerdos extrajudiciales de pago.

-El experto en reestructuraciones es también un agente de nueva cuña en el panorama concursal, “cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos”.

-También destaca la aparición del concepto de probabilidad de insolvencia, “cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.”

-En la homologación judicial de estos planes, se introduce la posibilidad de que los creedores que representen más del 50% del pasivo afectado soliciten previamente una confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores, siendo esencial este nuevo
concepto de “clase de acreedores”. Si el plan es aprobado por todas las clases de créditos y por el deudor y sus socios, se introduce como nueva causa de impugnación la prueba del interés superior de los acreedores. Si no ha habido consenso de todos esos agentes, la norma opta por la regla de la prioridad absoluta, una de las opciones que ofrece la directiva y según la cual “nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se merece”.


Procedimiento especial de microempresas

-Se introduce en la norma el procedimiento especial para microempresas, un mecanismo “de insolvencia único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas “caracterizado por una simplificación procesal máxima”. A efectos de la reforma concursal se entiende que son microempresas las que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Para estas compañías, su procedimiento especial aglutina los actuales procesos pre concursales y concursales, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración.

-Cobran particular relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, pero en los que cambian las reglas de juego y rige el principio de que “quien calla, otorga”, de modo que “se entenderá que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan”, buscando con ello incentivar la participación de los acreedores en estos procesos.

-En caso de liquidación, se prevé la utilización de una plataforma de liquidaciones cuyo desarrollo se encomienda al Ministerio de Justicia y debería estar lista en 6 meses. En todo caso, se vincula la aplicación del procedimiento especial a la puesta en marcha de esta plataforma. 

-En caso de que el deudor-microempresa sea persona natural, se reconoce expresamente su derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial. 

Nuevas tecnologías asociadas a los procedimientos de insolvencia

Además de la citada plataforma de liquidaciones de los procedimientos especiales de insolvencia, la reforma aparece impregnada de tecnología, con previsiones de herramientas que habrán de ver la luz en un futuro que parece cercano:

-Un programa de cálculo automático del plan de pagos, accesible en línea y sin coste para el usuario, con inclusión de distintas simulaciones de plan de continuación.

-Antes de la entrada en vigor de estos procedimientos especiales (1-1-2023), deberán estar listos los formularios oficiales, accesibles en línea y sin coste, previstos para la gestión e impulso del procedimiento especial de microempresas.

-Un servicio de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en dificultades en un estadio temprano de dificultades con el propósito de evitar su insolvencia. Este servicio se prestaría a solicitud de las empresas, tendrá carácter confidencial y no impondrá obligaciones de actuación a las empresas que recurran a él ni supondrá asunción de responsabilidad alguna para los prestadores del servicio.

-Web para el autodiagnóstico de salud empresarial que permita a las pequeñas y medianas empresas evaluar su situación de solvencia.

-Portal de liquidaciones en el Registro público concursal. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma: figurarán en él una relación de las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas.


EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE COMO GASTO DEDUCIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES LAS RETRIBUCIONES ABONADAS A UN SOCIO MAYORITARIO QUE NO SEA ADMINISTRADOR
30 de Agosto de 2022

EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE COMO GASTO DEDUCIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES LAS RETRIBUCIONES ABONADAS A UN SOCIO MAYORITARIO QUE NO SEA ADMINISTRADOR

Te informamos que, según adelanta una comunicación del Poder Judicial publicada en su página web, en dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el 6 de julio de 2022 y el 11 de julio de 2022, se admite como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador.

Esta doctrina permitirá a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores.

Cabe recordar que la Administración rechazó la deducibilidad de esas cantidades por no ser obligatorias (las calificaba de liberalidad). En cambio, el Tribunal Supremo considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto, cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental, pues lo que determina su posible deducción es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial.

En este sentido, el Tribunal Supremo considera que la Administración confundía personalidades y de propiedades al apuntar que el socio era el “dueño” o “propietario” de la empresa, obviando que existen dos personalidades jurídicas diferenciadas, la de la sociedad y la de sus socios. Para el Supremo, “desdibujar una premisa -con la finalidad de preservar la integridad del gravamen-, sobre la que, desde hace siglos, ha venido erigiéndose buena parte del Derecho actual, reclama una sólida justificación” que, en este caso, no se produjo.

Considera el Tribunal que, aunque la Administración niegue la deducción de estas cantidades para evitar situaciones fraudulentas, la Administración carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima, y debe ser cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición respetando los derechos y garantías de los obligados tributarios. Por ello, si el ordenamiento jurídico proporciona una definición en negativo o excluyente de gastos deducibles, ya que se centra en los “no deducibles”, de modo que la noción de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades debe construirse” sobre la base de la regla general (deducibilidad)/excepción (no deducibilidad), atendiendo al espíritu y finalidad perseguida por la norma jurídica”.

Por último, considera que “nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o participe, razón por la que, el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o participe de quien al realiza”.


CAMBIO DE CRITERIO DE LA DGT SOBRE LA DISOLUCIÓN DE CIERTAS COMUNIDADES DE BIENES
27 de Mayo de 2022

CAMBIO DE CRITERIO DE LA DGT SOBRE LA DISOLUCIÓN DE CIERTAS COMUNIDADES DE BIENES

1.- EXISTENCIA DE UNA O VARIAS COMUNIDADES DE BIENES

La Dirección General de Tributos, DGT manifiesta en su contestación a la consulta vinculante no V2630-21 de 29 octubre 2021 que, aunque la nuda propiedad no sea adquirida por el mismo título, ya que la mitad se adquiere por herencia de la madre y la otra mitad por donación del padre, en el momento de la disolución de la comunidad de bienes, solo existe una única comunidad.

Un matrimonio, casado bajo régimen de gananciales, era propietario de un inmueble que constituía su vivienda habitual. Con la muerte de la mujer, la mitad de la nuda propiedad del inmueble pasó a sus tres hijos y el usufructo a su viudo. Este último se plantea donar la otra mitad del inmueble a sus hijos, adjudicando a uno de ellos la totalidad de la nuda propiedad del inmueble, y compensando a sus hermanos por el exceso de adjudicación.

En relación con la modalidad de TPO del ITP y AJD, están sujetas las transmisiones patrimoniales onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Asimismo, están sujetos determinados excesos de adjudicación, como ocurre en los casos de indivisibilidad o cuando una cosa desmereciera mucho por su división (CC art.1062; LITP art.7).

En cuanto a la modalidad de AJD, quedan sujetas las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa variable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no estén sujetos al ISD o a las modalidades TPO y OS del ITP y AJD (LITP art.31.2). En el caso particular de la disolución de una comunidad de bienes, si la constitución quedó grabada, aquella se ha de gravar como una disolución de sociedad, girándose una liquidación a cada uno de los comuneros por los bienes o derechos adjudicados. Si dicha comunidad no realiza actividades económicas, como ocurre en este caso, y las adjudicaciones guardan proporción con las cuotas de titularidad, solo quedarían sujetas a la modalidad de AJD (RITP art.61).

A efectos de determinar la existencia de una o varias comunidades de bienes, hay que tener en cuenta que, aunque dos o más bienes, muebles o inmuebles, sean propiedad de dos o más titulares, ello no determina automáticamente la existencia de una única comunidad de bienes, sino que podrá haber una o más comunidades en función del origen o destino de la referida comunidad. Sin embargo, no existirá comunidad cuando no haya cotitularidad o esta se extinga.

Dado que la comunidad de bienes exige como requisito imprescindible que la propiedad de la cosa o del derecho pertenezca pro indiviso a varias personas, en este caso esta premisa se cumple respecto a la nuda propiedad, pero no en cuanto al usufructo, ya que pertenece al padre. Por tanto, confluyen ambos derechos.

Tras ser realizada por el padre la donación de la nuda propiedad de su mitad del inmueble, va a existir una única comunidad de bienes sobre la totalidad de la nuda propiedad del inmueble formada por los tres hermanos. Por tanto, la DGT deja de dar relevancia al origen o título de anteriores ocasiones, según la cual, ante la adquisición de un mismo bien por herencia de los padres entre los hermanos, entendía que existían dos comunidades y que debían liquidarse por separado.

Por último, en el momento posterior en el que se produzca la disolución de dicha comunidad, asignando el 100% de titularidad del inmueble a uno de los hermanos, con compensación en metálico al resto. Si la cosa común resulta indivisible, la única forma de extinción de la comunidad es adjudicarla a uno de los comuneros con la obligación de abonar a los otros el exceso en metálico, en cuyo caso no se considera transmisión patrimonial onerosa y queda sujeta a la cuota variable de la modalidad de AJD. Por el contrario, cuando no concurriendo las circunstancias anteriores, si uno de los comuneros se adjudicase el exceso y compensase al resto por el mismo, quedaría obligado a tributar por la modalidad TPO, por el valor del exceso recibido.

2.- RECORDATORIO

2.1 Disolución de comunidades

Las adjudicaciones que tengan su origen en la disolución de comunidades (ordinarias, hereditarias, conyugales, que no hayan realizado actividades empresariales) no están sujetas a la modalidad TPO del ITP y AJD, siempre que guarden la debida proporción con las cuotas de titularidad de cada uno de los comuneros adjudicatorios, es decir, siempre que no se produzcan excesos de adjudicación, o siempre que se produzcan por ser inevitables, compensándose en metálico, de suerte que tales excesos de adjudicación se incluyan entre los no sujetos.

Es doctrina administrativa y jurisprudencial reiterada la que mantiene que la disolución de las comunidades de bienes y la consiguiente adjudicación a sus comuneros de los bienes que las conformen en proporción a sus respectivas cuotas de participación, constituye un mero acto de naturaleza declarativa en virtud del cual el derecho que tales cuotas otorgaban a cada cotitular sobre una parte ideal y abstracta de la cosa poseída en común, pasa a recaer sobre una parte ya concreta y específica, de forma que no implica ninguna transmisión patrimonial que pueda determinar la realización del hecho imponible de la modalidad TPO del tipo Y AJ.

Así, la no sujeción a este impuesto descansa sobre dos premisas fundamentales:

A. Que a cada comunero se le adjudique la plena propiedad o plena titularidad del derecho de que se trate (nuda propiedad, derecho de superficie, etc.), exclusiva y separada, sobre una parte concreta y específica del bien o derecho sobre el que recae la situación de comunidad.

B. Que la adjudicación se encuentre en ajustada proporción a su respectiva cuota de participación, sin que se produzcan excesos de adjudicación. Este requisito encuentra su fundamento en la regla según la cual, la disolución de las comunidades de bienes que no merezcan la consideración de sociedad por no realizar actividades empresariales, sólo tributa por la modalidad AJD, siempre que las adjudicaciones guarden la debida proporción con las cuotas de titularidad (RITP art. 61.2). A sensu contrario, si concurriendo esa proporcionalidad la disolución sólo puede quedar sujeta a esta modalidad de AJD, no puede hacerlo por la modalidad TPO.

Si se quebranta la proporcionalidad entre lo adjudicado al comunero y su cuota de participación, surge un exceso de adjudicación.
Sobre el régimen jurídico tributario aplicable a los excesos de adjudicación, así como a las disoluciones parciales de comunidades de bienes.

2.2. Es recomendable, a efectos fiscales, hacer el reparto de la herencia sin proindiviso (y con lotes equitativos)

Supongamos que un contribuyente y sus hermanos van a recibir en herencia de su padre unos inmuebles y depósitos bancarios. Si es posible, es recomendable que repartan todos los bienes de forma equitativa al aceptar la herencia, evitando recibir inmuebles en proindiviso.

Con proindiviso

Reparto. Tras el fallecimiento de su progenitor, dicho contribuyente y sus hermanos se disponen a aceptar la herencia y a repartirse los bienes. En estos casos, si hay inmuebles de diferentes valores y no es posible que todos reciban una parte igual, es frecuente adjudicarlos en proindiviso y, más adelante, disolver la comunidad de bienes constituida (por ejemplo, tres hermanos heredan dos inmuebles en herencia y deciden adjudicarse cada uno 1/3 de cada inmueble).

AJD. Sin embargo, esta alternativa no siempre es la más adecuada. Adjudicar inmuebles en proindiviso da origen a una comunidad de bienes (o varias). Si más adelante deciden disolver dicha comunidad y que cada inmueble se lo quede un solo hermano (a cambio de compensaciones económicas), él o los adquirientes deberán satisfacer AJD: entre el 1% y el 1,5% del valor de la parte de cada inmueble que adquieran.

IRPF y plusvalía. Además, si transcurre un tiempo desde la defunción hasta dicha disolución, tal vez deban pagar otros impuestos:

Plusvalía. Por un lado, la plusvalía municipal (a cargo de los hermanos que transmitan su parte de los inmuebles). La mayoría de municipios exigen este impuesto, que sólo puede evitarse si las adjudicaciones son equitativas (es decir, si no hay excesos de adjudicación) o si, existiendo un único inmueble, no es posible su división.

Por otro, el IRPF que pueda derivarse del aumento de valor que los inmuebles hayan experimentado entre ambas fechas. Si al disolver la comunidad se da un valor superior a los inmuebles, los hermanos que transmitan su parte deberán declarar una ganancia patrimonial en su IRPF y tributar por ella.

Sin proindiviso

Compensar al heredar. Pues bien, disponen de una alternativa para evitar todos estos impuestos: repartan los inmuebles en el momento de realizar la partición de la herencia y sin que se produzcan proindiviso. En ese momento también es posible compensar en metálico a los otros hermanos por los excesos de adjudicación que se produzcan (evitando así que se adjudiquen bienes en división), pero sin tributar. ¡Atención! Sólo hay un requisito: que los lotes en los que se divida la herencia sean lo más equitativos posible.

Ejemplo. Tres hermanos heredan una casa valorada en 390.000 euros, un piso de 276.000 euros y 60.000 euros en depósitos bancarios:

Opción 1. Cada hermano se adjudica 20.000 euros en metálico y 1/3 de cada inmueble. Al cabo de 13 meses, el hermano A se adjudica la casa (se valora en 402.000 euros), y el hermano B el piso (se valora en 282.000), realizando las compensaciones necesarias.

• Opción 2. Al repartir la herencia, el hermano A se queda con la plena propiedad de la casa, el B con el apartamento y el hermano C se queda con los depósitos, recibiendo una compensación de 148.000 euros de A y 34.000 de B.

1. 1% x (402.000 x 2/3) y 1% x (282.000 x 2/3).
2. Impuesto calculado para unos valores catastrales del terreno de la casa de 130.000 euros y del piso de 70.000 euros.
3. La ganancia patrimonial a declarar por A, B y C es de 2.000, 4.000 y 6.000 euros, respectivamente.

En conclusión, de esta forma evitarán los costes fiscales derivados de una futura disolución del proindiviso. Si el reparto de la herencia es lo más equitativo posible, las compensaciones económicas realizadas en ese momento no suponen costes fiscales adicionales.




Cambio de criterio del TEAC sobre la compensación de bases imponibles.
4 de Mayo de 2022

Cambio de criterio del TEAC sobre la compensación de bases imponibles.

Resulta interesante recordar que la doctrina administrativa ha considerado que la compensación de bases imponibles negativas entraba plenamente en el concepto de opción, es decir, el ejercicio del derecho de compensación es potestativo y no imperativo, siendo el contribuyente el que decide, dentro de los límites legales establecidos, si ejercita o no ese derecho y su importe mediante la presentación de la declaración del IS (TEAC 4-4-17; 16-1-19; DGT CV 17-9- 18). Así, analiza la posibilidad de modificar el importe de bases imponibles negativas pendientes en función de si se ha presentado o no la declaración del IS, la base imponible del ejercicio y, en su caso, la cuantía de bases imponibles negativas inicialmente compensada.

Aunque el TEAC 4-4-17 fue anulado por la AN 11-12-20, al entender que es indiferente si la compensación de bases imponibles negativas es o no una opción, dado que a la rectificación de autoliquidaciones no le resulta de aplicación la LGT art.119.3, que se refiere a declaraciones, el TEAC se volvió a pronunciarse en el mismo sentido (TEAC 22-7-21), y estableció que como la sentencia de la Audiencia Nacional no era firme, seguía considerando aplicable su criterio al respecto (TEAC 22- 9-21). Con la resolución que se analiza en esta novedad, cambia de criterio y adopta el del Tribunal Supremo.

Por otro lado, hay jurisprudencia de los TSJ que entienda que sí es posible la compensación de bases imponibles negativas una vez finalizado el plazo de presentación voluntaria de la autoliquidación, al tratarse de un derecho y no una opción, y porque no puede admitirse que se sancione esta extemporaneidad con la denegación de la compensación de bases negativas (TSJ Cantabria 11-5-20; 16-7-20; TSJ Madrid 3-2-20; TSJ Valencia 25-5-20; TSJ Cataluña 19-6-20). En sentido contrario, TSJ Burgos 16-12-19.

La cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, que entiende que el mecanismo de la compensación de bases imponibles negativas no es una opción tributaria, sino que se configura como un verdadero derecho autónomo del contribuyente, dado que se contempla en la norma jurídica sin las alternativas regulatorias diferentes y excluyentes que configuran las opciones (TS 30-11-21; 2-12- 21).

En este orden de ideas, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mediante la Resolución 8725/2021, de febrero, el TEAC cambia de criterio y considera que la compensación de bases imponibles es un derecho y no una opción.

En este caso, una entidad presenta de forma extemporánea la declaración del IS, compensando bases imponibles negativas.

La Administración tributaria, al considerar que la compensación de bases imponibles negativas es una opción y no se puede ejercitar transcurrido el plazo voluntario de presentación de la declaración, inicia un procedimiento de comprobación limitada y dicta liquidación provisional.

Al no estar conforme, la entidad recurre primer ante el TEAR Murcia, que lo desestima, y posteriormente en alzada ante del TEAC, que le da la razón.

Teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ha considerado que la compensación de bases imponibles negativas es un derecho y no una opción tributaria (TS 30-11-21), el TEAC corrige su criterio, asumiendo la doctrina jurisprudencial. Por tanto, considera que la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores es un verdadero derecho autónomo que no admite restricción alguna, si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, por lo que no se puede impedir su ejercicio a través de la presentación de autoliquidaciones extemporáneas.


CÓMO QUEDAN LOS CONTRATOS TEMPORALES TRAS LA REFORMA LABORAL.
9 de Marzo de 2022

CÓMO QUEDAN LOS CONTRATOS TEMPORALES TRAS LA REFORMA LABORAL.

Uno de los objetivos de la reforma laboral aprobada por el legislador es eliminar la temporalidad en las contrataciones (de hecho la nueva redacción dada al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores presume que el contrato se celebra por tiempo indefinido) por lo que para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista

Dos grandes tipos de contratación temporal

Con la reforma laboral desaparece la posibilidad de realizar contratos para obra o servicio determinado, y solo podrán efectuarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Las nuevas modalidades de contratación de duración determinan se articulan por un contrato de circunstancias de la producción con dos subtipos de causas, unas coyunturales de oscilaciones productivas imprevisibles con una duración máxima de 6 meses ampliable por convenio colectivo a 12 meses, y otras ocasionales, previsibles que la empresa podrá utilizar durante un periodo de 90 días al año, en estos contratos se penaliza su duración inferior a 30 días con una cotización adicional. El anterior contrato de interinidad pasa a denominarse de substitución, pero mantiene los mismos supuestos de formalización.

Ejemplos

Incremento previsible. Respecto al incremento ocasional previsible, no será posible contratar a un trabajador de 1 de enero a 31 de marzo, por ser días continuados. Tampoco será posible contratar a un trabajador para enero, otro para marzo, otro para abril y otro para octubre, ya que se exceden los 90 días. En cambio, sí será posible contratar a cinco trabajadores para enero y diez para la segunda quincena de agosto.

Oscilaciones. En caso de aumentos temporales del volumen de actividad pero que se repitan cada temporada (por ejemplo, una tienda que incrementa sus ventas durante el período navideño), no se podrá utilizar este contrato, debiéndose recurrir a un contrato fijo-discontinuo o a un indefinido a tiempo parcial.

Obra o servicio

Desaparece. El contrato temporal para actividades con sustantividad propia (por ejemplo, para la realización de limpieza en una empresa del sector de las telecomunicaciones) ha desaparecido. Esta eliminación entrará en vigor el 30 de marzo de 2022, aplicándose el régimen transitorio que se indica en el siguiente párrafo.

Régimen transitorio

Los contratos de obra y servicio, eventuales o de interinidad celebrados antes del 31-12- 2021 se mantendrán vigentes hasta su duración máxima, aunque ésta se produzca con posterioridad al 30-03-2022, y se regirán por la normativa anterior. Los contratos de obra y servicio o eventuales celebrados entre el 31-12-2021 y el 30-03-2022 se regirán por la normativa anterior, pero su duración no podrá ser superior a seis meses. A partir del 30-03-2022 sólo se podrán suscribir nuevos contratos según la nueva normativa.

Otras modificaciones a tener en cuenta

Se excluye como causa de temporalidad del contrato por circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad ordinaria de la empresa.

Se facilita que el contrato temporal pueda considerarse indefinido, explicitando la presunción de que todo contrato lo es y ajustando en este sentido todas las situaciones previstas que conllevan adquirir la condición de fijo:

-Fraude de Ley: se sustituye la referencia al “fraude de ley” por la alusión al mero incumplimiento de los requisitos legales sin más.

-Falta de alta en Seguridad Social más allá del período de prueba: se elimina la salvedad de que la naturaleza de la actividad o servicio sea temporal.

-Encadenamiento de dos o más contratos temporales:

• Por la misma persona: Se reducen el plazo de encadenamiento y el período de referencia, pasando de 24 meses en un período de 30 meses, a 18 meses en un período de 24 meses, incluyendo los períodos de puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal (ETT).

• En el mismo puesto, por otras personas antes: Se añade que también adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo ocupado antes, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un período de 30 meses, mediante contratos temporales por circunstancias de la producción o mediante ETT.

Se endurece el régimen sancionador frente a incumplimientos en materia de contratación temporal al considerar que se ha producido una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas, y al fijar unas cuantías específicas de las sanciones para estos incumplimientos, que irán de un mínimo de 1.000 € a un máximo de 10.000 € (por persona trabajadora)

Finalmente, y como aspecto muy relevante, se modifica el sistema de cotización adicional para los contratos temporales que pasa de penalizar solo las contrataciones inferiores a 5 días a aplicarse a todos los contratos inferiores a 30 días. La penalización consistirá en una tasa fija por cada contrato de 3 veces la cuota por contingencias comunes calculada sobre la base mínima diaria del grupo 8 de cotización. Actualmente, la base diaria vigente del grupo 8 es de 37,53 €, sobre la que aplicando el 23,6% de cuota empresarial y multiplicando por 3, se obtiene a un coste fijo adicional por contrato de 26,6 €.