Novedades Servicios de Asesoría
13 de Febrero de 2024
EXTENSIÓN DE LA MORATORIA PARA LLEVAR A CABO LA DISOLUCIÓN SOCIETARIA POR PÉRDIDAS.
Según el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital establece que una sociedad mercantildeberá disolverse en caso de incurrir en pérdidas que dejen su patrimonio neto reducido amenos de la mitad del capital social. Además, en sus artículos 365 y 367 esta misma norma establece un régimen de responsabilidad de los administradores en caso de no promover en plazo la disolución de la sociedad cuando concurran las citadas circunstancias.
Durante la pandemia de la COVID-19 se aprobaron una serie de medidas societarias excepcionales, que pospusieron hasta el cierre del ejercicio 2022 la aplicación de dicha causa de disolución por pérdidas. De ésta forma, y según lo regulado en el artículo 13 de la Ley 13/2020, desde el ejercicio 2020 y a éstos efectos, no se tomaban en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.
Esta medida extraordinaria impidió que las sociedades que, con la pandemia, hubieran obtenido pérdidas que pudieran considerarse excepcionales, incurrieran en causa de disolución. Adicionalmente y, respecto de los grupos de consolidación fiscal, permitió que sociedades que se encontraban en éstas circunstancias de pérdidas graves pudieran seguir tributando en régimen de consolidación en el Impuesto sobre Sociedades al no actuar lo previsto en el artículo 58.4.d) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de cara a la salida del grupo de consolidación o su desaparición.
Así pues, remitimos ésta circular para recordarles, que con fecha de 28 de diciembre de 2022 se aprobó el Real Decreto-ley 20/2022 que prorrogaba las medidas excepcionales comentadashasta el cierre del ejercicio 2024. En concreto, la norma establece que, a los efectos de determinar la causa de disolución prevista en el artículo 363 1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
Por tanto, si excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados, en elresultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido del patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por losadministradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
14 de Noviembre de 2023
ACTUAL LIMITACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO AL ACCESO POR PARTE DE HACIENDA A LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN UNA INSPECCIÓN TRIBUTARIA.
En una reciente sentencia de 29 de septiembre del Tribunal Supremo, se establece como doctrina que Hacienda no podrá examinar documentos en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) en una inspección si se vulneraran derechos fundamentales.
La protección de la intimidad empresarial ante las Inspecciones de Hacienda es un tema de granrelevancia en el ámbito fiscal. Es esencial comprender los límites legales que rigen estas actuaciones, desde los requisitos para ingresar al domicilio hasta el acceso a datos en dispositivos electrónicos. La jurisprudencia reciente subraya la importancia de la proporcionalidad y la necesidad en éstas acciones, poniendo un énfasis especial en la salvaguardia de los derechos fundamentales de las empresas.
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2023.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación nº4542/2021) que tiene un impacto significativo en este ámbito. La sentencia establece que la Administración tributaria no tiene permiso para examinar documentos en dispositivos electrónicos, específicamente ordenadores personales, salvo en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisión judicial.
Anulación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia
Esta decisión del Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que avaló el auto dictado por un juzgado para la autorización de entrada y acceso al ordenador. En ésta situación, se permitió el acceso al ordenador del recurrente, considerando que un ordenador era equiparable a un domicilio.
Límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos.
Ambos órganos judiciales entendieron que el régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio es equiparable al acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.)
Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo
Los límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos han sido claramente delineados por el Tribunal Supremo con esta sentencia. Se establece que la entrada y registro de domicilios constitucionalmente protegidos no pueden autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador. Sin embargo, éstas normas se extienden a aquellas otras actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.
Criterios de necesidad , adecuación y proporcionalidad
El Tribunal Supremo ha equiparado la autorización judicial para entrar en un domicilio con la autorización para obtener datos informáticos relevantes para Hacienda. No obstante, la Inspección debe seguir criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad al examinar los datos.
Establecimiento de jurisprudencia
La sentencia establece, al efecto, la siguiente jurisprudencia:
1)Limitaciones en reglas de competencia y procedimiento.
2)Exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad.
Además, las exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida se aplican a las actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos.
3)Evaluación por parte del juez de la autorización.
Éstas exigencias deben ser evaluadas por el juez de la autorización , y la Administración no puede basarse únicamente en su relato, sino que debe someter la información a un mínimo contraste y verificación.
Prioridad de los derechos fundamentales
La protección de los derechos fundamentales prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, especialmente ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.
Colaboración con la Inspección
En éste contexto, es importante destacar que la colaboración con la Inspección es esencial, y cualquier solicitud de información debe ser atendida de manera oportuna y completa, siempre que sea legalmente requerida.
21 de Abril de 2023
LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE 2022
Ha comenzado la Campaña de Renta del ejercicio de 2022 con novedades en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que principalmente afectan a las actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y a las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
En la presente nota, sintetizamos las principales novedades para la declaración de la renta del ejercicio 2022.
1. FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN.
Esta campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022 se puede presentar desde el 11 de abril de 2023 hasta el 30 de junio del mismo año, ambos inclusive, salvo que se realice por domiciliación bancaria, siendo el último día de plazo el 27 de junio de 2023.
En caso de que el contribuyente quisiera fraccionar el pago de su declaración, podrá dividirse en dos plazos. El primero se abonará en el momento de su presentación por el 60 por 100 de su importe y el segundo, tendrá de plazo hasta el 7 de noviembre de 2023 por el importe restante.
Con respecto a la forma de presentación, en general, hay dos opciones. Por un lado, la presentación de forma electrónica por internet bien por certificado electrónico, número de referencia o sistema Cl@ve PIN. También, con el objetivo de ayuda a la parte de la población con menos acceso a la tecnología, es posible presentar la declaración a través de la confirmación del borrador de declaración de forma presencial o por teléfono.
2. CAMBIOS EN EL APARTADO DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: LA FISCALIDAD EN LOS PLANES DE PENSIONES 2022.
Se incluye una casilla para consignar las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, excepto a seguros colectivos de dependencia, que derive de una decisión del trabajador que no están sujetas a retención.
En los Presupuestos Generales del Estado 2022, el Gobierno introdujo nuevas modificaciones del límite general de la reducción por aportaciones a Planes de pensiones y determinados sistemas de previsión social se reduce a 1.500€ (en 2021 era de 2.000€)
Para los planes de empleo, que son planes de pensiones ofrecidos por las empresas a sus trabajadores, el límite para la empresa se eleva a 10.000€ (1.500€ del límite general + 8.500 euros como límite adicional). Y, como novedad para este límite adicional, se le da la opción al 2 trabajador de igualar su aportación a la de la empresa, sin que la suma de las dos supere los 8.500 euros.
El anexo C.3 del modelo se ha modificado para ajustarlo a la simplificación para la aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pendientes de reducción.
3. NOVEDADES EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA.
Como en los dos últimos ejercicios, se mantiene la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar a las casillas del modelo de declaración, los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada (y que su formato sea el de la sede electrónica de la AEAT).
Para las actividades económicas en estimación objetiva, se incrementa la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15%.
Para actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes. Aplicación en 2022 de los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
4. NOVEDADES EN GANANCIAS PATRIMONIALES
Se añaden nuevas casillas en Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales para consignar a la nueva ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio y la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven.
Desglose en tres subapartados del apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”, que permite individualizar:
1.-Las ganancias derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.
2.-Las transmisiones o permutas de monedas virtuales.
3.-Y otros elementos patrimoniales.
5. DEDUCCIONES POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS.
Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
En este ejercicio de 2022 se ha aprobado tres deducciones estatales temporales que se aplicarán sobre las cantidades invertidas para la mejora de la eficiencia energética realizadas en: la vivienda habitual, viviendas alquiladas de forma permanente, aquellas que se encuentren en expectativa de alquiler y en edificios residenciales.
Se trata de una deducción estatal, por lo que su importe restara únicamente en la cuota íntegra estatal del IRPF. En el momento de hacer la declaración, dentro de las deducciones general de cuota, aparece el apartado “deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas” y dentro de éste se cumplimentan las tres deducciones existentes:
• Deducción del 20% por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
• Deducción del 40% por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
•Deducción del 60% por obras de rehabilitación energéticas de edificios.
Hay que recordar que es necesario disponer del certificado de eficiencia energéticas para la aplicación de las mencionadas deducciones y que existe un apartado dentro del Asistente Virtual de Renta para consultar los tipos de obras que dan derecho a la deducción, plazos, bases y porcentajes de deducción, así como otros importantes detalles a tener en cuenta.
6. INGRESO MÍNIMO VITAL: COMPLEMENTO DE AYUDA A LA INFANCIA PARA BENEFICIARIOS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL.
Con efectos enero de 2022 se aprobó una nueva normativa que incluía este complemento de ayuda a la infancia dirigido a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital que, además, tengan a su cargo menores. Este complemento tiene la naturaleza de ingreso mínimo vital y por ello estará igualmente exento del IRPF de acuerdo con lo establecidos en el artículo 7 y de la Ley del IRPF.
EXENCIÓN por las ayudas por daños personales ocasionados por los incendios que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas afectadas.
Están exentas las ayudas recibidas por parte de los afectados por daños personales ocasionados por los incendios forestales que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Valencia, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja. Dichas ayudas fueron aprobadas en Consejo de Ministros del 23 de agosto de 2022 y de acuerdo a lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio.
EXENCIÓN por las subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.
En 2022 se aprobó una normativa que amplia el ámbito de las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios. Igualmente, con este mismo objetivo de incentivar este tipo de actuaciones, no se integrarán en la base imponible del IRPF aquellas 4 que hubieran sido concedidas en virtud de los distintos programas aprobados mediante Reales Decreto durante 2020 y 2021.
7. BONO CULTURAL JOVEN.
Cabe recordar en primer lugar que se trata de una ayuda que se concedía por una única vez y cuyos beneficiarios son aquellos jóvenes que hayan cumplido 18 años durante el año 2022 y que además cumpliesen con determinados requisitos. El importe máximo del bono joven era de 400 euros por beneficiario y debía utilizarse para la adquisición de productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades que se hubieran adherido al programa. Sobre esto lo relevante a efectos fiscales es que esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial en el importe que haya sido efectivamente utilizado por el beneficiario.
8. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD.
Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad en los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, para las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo, o por encontrarse en un período de inactividad productiva al ser una trabajadora fijadiscontinua, así como para las autónomas perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada que tengan derecho a la deducción por maternidad en los meses en los que continúen en dicha situación.
Para ello, en el apartado de la cuota diferencial del modelo se incluyen nuevas casillas, para consignar estos importes, diferenciando la parte del incremento de la deducción de la parte del incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
16 de Noviembre de 2022
LA PRÓRROGA DE LOS MÓDULOS DEL IRPF/IVA PARA 2023
Los presupuestos Generales del Estado para 2023 que se están tramitando prevén una nueva prórroga de los límites máximos que permiten acogerse al régimen de módulos del IRPF/IVA.
Le informamos que en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 8 de octubre de 2023, se ha publicado Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado(PLPGE) para el año 2023, para seguir con su tramitación y aprobación parlamentaria.
Entre otras medidas fiscales, queremos destacar que tanto en el régimen de estimación objetiva en el IRPF (módulos), como en los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, está previsto que se prorrogue los límites establecidos para 2022.
- Atención. Los Presupuestos Generales del Estado para 2023 que se están tramitando prevén una nueva prórroga de los límites máximos que permiten acogerse al régimen de módulos.
Salvo cambios de última hora, estos límites quedarán en los siguientes términos:
Concepto (1) |
Año 2023 |
A partir de 2024 |
Ventas totales |
250.000 |
150.000 (2) |
Ventas a empresarios |
125.000 |
75.000 |
Compras (no inmovilizados) |
250.000 |
150.000 |
1. Volumen de operaciones realizadas en el año anterior.
2. En actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el límite será de 250.000 euros.
Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023 (con efectos desde 1 de enero de 2023).
También está previsto que se prorrogue un año más los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de tal modo que se mantiene el límite de 250.000€ de volumen de ingresos en el ejercicio anterior y del importe del conjunto de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año anterior.
Renuncia
Aunque usted cumpla los requisitos para seguir en módulos, si prevé una reducción de ingresos a partir de 2023, haga números y verifique si le conviene renunciar (tenga en cuentatambién que está previsto que se incremente del 5 al 10% la reducción sobre el rendimiento neto aplicable en estos casos).
Si desea renunciar, presente una declaración censal en diciembre o ejercite su renuncia tácita presentando el IVA del primer trimestre de 2023 en régimen general (modelo 303) y el pago fraccionado de IRPF en régimen de estimación directa (modelo 130).
27 de Mayo de 2022
CAMBIO DE CRITERIO DE LA DGT SOBRE LA DISOLUCIÓN DE CIERTAS COMUNIDADES DE BIENES
1.- EXISTENCIA DE UNA O VARIAS COMUNIDADES DE BIENES
La Dirección General de Tributos, DGT manifiesta en su contestación a la consulta vinculante no V2630-21 de 29 octubre 2021 que, aunque la nuda propiedad no sea adquirida por el mismo título, ya que la mitad se adquiere por herencia de la madre y la otra mitad por donación del padre, en el momento de la disolución de la comunidad de bienes, solo existe una única comunidad.
Un matrimonio, casado bajo régimen de gananciales, era propietario de un inmueble que constituía su vivienda habitual. Con la muerte de la mujer, la mitad de la nuda propiedad del inmueble pasó a sus tres hijos y el usufructo a su viudo. Este último se plantea donar la otra mitad del inmueble a sus hijos, adjudicando a uno de ellos la totalidad de la nuda propiedad del inmueble, y compensando a sus hermanos por el exceso de adjudicación.
En relación con la modalidad de TPO del ITP y AJD, están sujetas las transmisiones patrimoniales onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Asimismo, están sujetos determinados excesos de adjudicación, como ocurre en los casos de indivisibilidad o cuando una cosa desmereciera mucho por su división (CC art.1062; LITP art.7).
En cuanto a la modalidad de AJD, quedan sujetas las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa variable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no estén sujetos al ISD o a las modalidades TPO y OS del ITP y AJD (LITP art.31.2). En el caso particular de la disolución de una comunidad de bienes, si la constitución quedó grabada, aquella se ha de gravar como una disolución de sociedad, girándose una liquidación a cada uno de los comuneros por los bienes o derechos adjudicados. Si dicha comunidad no realiza actividades económicas, como ocurre en este caso, y las adjudicaciones guardan proporción con las cuotas de titularidad, solo quedarían sujetas a la modalidad de AJD (RITP art.61).
A efectos de determinar la existencia de una o varias comunidades de bienes, hay que tener en cuenta que, aunque dos o más bienes, muebles o inmuebles, sean propiedad de dos o más titulares, ello no determina automáticamente la existencia de una única comunidad de bienes, sino que podrá haber una o más comunidades en función del origen o destino de la referida comunidad. Sin embargo, no existirá comunidad cuando no haya cotitularidad o esta se extinga.
Dado que la comunidad de bienes exige como requisito imprescindible que la propiedad de la cosa o del derecho pertenezca pro indiviso a varias personas, en este caso esta premisa se cumple respecto a la nuda propiedad, pero no en cuanto al usufructo, ya que pertenece al padre. Por tanto, confluyen ambos derechos.
Tras ser realizada por el padre la donación de la nuda propiedad de su mitad del inmueble, va a existir una única comunidad de bienes sobre la totalidad de la nuda propiedad del inmueble formada por los tres hermanos. Por tanto, la DGT deja de dar relevancia al origen o título de anteriores ocasiones, según la cual, ante la adquisición de un mismo bien por herencia de los padres entre los hermanos, entendía que existían dos comunidades y que debían liquidarse por separado.
Por último, en el momento posterior en el que se produzca la disolución de dicha comunidad, asignando el 100% de titularidad del inmueble a uno de los hermanos, con compensación en metálico al resto. Si la cosa común resulta indivisible, la única forma de extinción de la comunidad es adjudicarla a uno de los comuneros con la obligación de abonar a los otros el exceso en metálico, en cuyo caso no se considera transmisión patrimonial onerosa y queda sujeta a la cuota variable de la modalidad de AJD. Por el contrario, cuando no concurriendo las circunstancias anteriores, si uno de los comuneros se adjudicase el exceso y compensase al resto por el mismo, quedaría obligado a tributar por la modalidad TPO, por el valor del exceso recibido.
2.- RECORDATORIO
2.1 Disolución de comunidades
Las adjudicaciones que tengan su origen en la disolución de comunidades (ordinarias, hereditarias, conyugales, que no hayan realizado actividades empresariales) no están sujetas a la modalidad TPO del ITP y AJD, siempre que guarden la debida proporción con las cuotas de titularidad de cada uno de los comuneros adjudicatorios, es decir, siempre que no se produzcan excesos de adjudicación, o siempre que se produzcan por ser inevitables, compensándose en metálico, de suerte que tales excesos de adjudicación se incluyan entre los no sujetos.
Es doctrina administrativa y jurisprudencial reiterada la que mantiene que la disolución de las comunidades de bienes y la consiguiente adjudicación a sus comuneros de los bienes que las conformen en proporción a sus respectivas cuotas de participación, constituye un mero acto de naturaleza declarativa en virtud del cual el derecho que tales cuotas otorgaban a cada cotitular sobre una parte ideal y abstracta de la cosa poseída en común, pasa a recaer sobre una parte ya concreta y específica, de forma que no implica ninguna transmisión patrimonial que pueda determinar la realización del hecho imponible de la modalidad TPO del tipo Y AJ.
Así, la no sujeción a este impuesto descansa sobre dos premisas fundamentales:
A. Que a cada comunero se le adjudique la plena propiedad o plena titularidad del derecho de que se trate (nuda propiedad, derecho de superficie, etc.), exclusiva y separada, sobre una parte concreta y específica del bien o derecho sobre el que recae la situación de comunidad.
B. Que la adjudicación se encuentre en ajustada proporción a su respectiva cuota de participación, sin que se produzcan excesos de adjudicación. Este requisito encuentra su fundamento en la regla según la cual, la disolución de las comunidades de bienes que no merezcan la consideración de sociedad por no realizar actividades empresariales, sólo tributa por la modalidad AJD, siempre que las adjudicaciones guarden la debida proporción con las cuotas de titularidad (RITP art. 61.2). A sensu contrario, si concurriendo esa proporcionalidad la disolución sólo puede quedar sujeta a esta modalidad de AJD, no puede hacerlo por la modalidad TPO.
Si se quebranta la proporcionalidad entre lo adjudicado al comunero y su cuota de participación, surge un exceso de adjudicación.
Sobre el régimen jurídico tributario aplicable a los excesos de adjudicación, así como a las disoluciones parciales de comunidades de bienes.
2.2. Es recomendable, a efectos fiscales, hacer el reparto de la herencia sin proindiviso (y con lotes equitativos)
Supongamos que un contribuyente y sus hermanos van a recibir en herencia de su padre unos inmuebles y depósitos bancarios. Si es posible, es recomendable que repartan todos los bienes de forma equitativa al aceptar la herencia, evitando recibir inmuebles en proindiviso.
Con proindiviso
Reparto. Tras el fallecimiento de su progenitor, dicho contribuyente y sus hermanos se disponen a aceptar la herencia y a repartirse los bienes. En estos casos, si hay inmuebles de diferentes valores y no es posible que todos reciban una parte igual, es frecuente adjudicarlos en proindiviso y, más adelante, disolver la comunidad de bienes constituida (por ejemplo, tres hermanos heredan dos inmuebles en herencia y deciden adjudicarse cada uno 1/3 de cada inmueble).
AJD. Sin embargo, esta alternativa no siempre es la más adecuada. Adjudicar inmuebles en proindiviso da origen a una comunidad de bienes (o varias). Si más adelante deciden disolver dicha comunidad y que cada inmueble se lo quede un solo hermano (a cambio de compensaciones económicas), él o los adquirientes deberán satisfacer AJD: entre el 1% y el 1,5% del valor de la parte de cada inmueble que adquieran.
IRPF y plusvalía. Además, si transcurre un tiempo desde la defunción hasta dicha disolución, tal vez deban pagar otros impuestos:
• Plusvalía. Por un lado, la plusvalía municipal (a cargo de los hermanos que transmitan su parte de los inmuebles). La mayoría de municipios exigen este impuesto, que sólo puede evitarse si las adjudicaciones son equitativas (es decir, si no hay excesos de adjudicación) o si, existiendo un único inmueble, no es posible su división.
• Por otro, el IRPF que pueda derivarse del aumento de valor que los inmuebles hayan experimentado entre ambas fechas. Si al disolver la comunidad se da un valor superior a los inmuebles, los hermanos que transmitan su parte deberán declarar una ganancia patrimonial en su IRPF y tributar por ella.
Sin proindiviso
Compensar al heredar. Pues bien, disponen de una alternativa para evitar todos estos impuestos: repartan los inmuebles en el momento de realizar la partición de la herencia y sin que se produzcan proindiviso. En ese momento también es posible compensar en metálico a los otros hermanos por los excesos de adjudicación que se produzcan (evitando así que se adjudiquen bienes en división), pero sin tributar. ¡Atención! Sólo hay un requisito: que los lotes en los que se divida la herencia sean lo más equitativos posible.
Ejemplo. Tres hermanos heredan una casa valorada en 390.000 euros, un piso de 276.000 euros y 60.000 euros en depósitos bancarios:
• Opción 1. Cada hermano se adjudica 20.000 euros en metálico y 1/3 de cada inmueble. Al cabo de 13 meses, el hermano A se adjudica la casa (se valora en 402.000 euros), y el hermano B el piso (se valora en 282.000), realizando las compensaciones necesarias.
• Opción 2. Al repartir la herencia, el hermano A se queda con la plena propiedad de la casa, el B con el apartamento y el hermano C se queda con los depósitos, recibiendo una compensación de 148.000 euros de A y 34.000 de B.
1. 1% x (402.000 x 2/3) y 1% x (282.000 x 2/3).
2. Impuesto calculado para unos valores catastrales del terreno de la casa de 130.000 euros y del piso de 70.000 euros.
3. La ganancia patrimonial a declarar por A, B y C es de 2.000, 4.000 y 6.000 euros, respectivamente.
En conclusión, de esta forma evitarán los costes fiscales derivados de una futura disolución del proindiviso. Si el reparto de la herencia es lo más equitativo posible, las compensaciones económicas realizadas en ese momento no suponen costes fiscales adicionales.
4 de Mayo de 2022
Cambio de criterio del TEAC sobre la compensación de bases imponibles.
Resulta interesante recordar que la doctrina administrativa ha considerado que la compensación de bases imponibles negativas entraba plenamente en el concepto de opción, es decir, el ejercicio del derecho de compensación es potestativo y no imperativo, siendo el contribuyente el que decide, dentro de los límites legales establecidos, si ejercita o no ese derecho y su importe mediante la presentación de la declaración del IS (TEAC 4-4-17; 16-1-19; DGT CV 17-9- 18). Así, analiza la posibilidad de modificar el importe de bases imponibles negativas pendientes en función de si se ha presentado o no la declaración del IS, la base imponible del ejercicio y, en su caso, la cuantía de bases imponibles negativas inicialmente compensada.
Aunque el TEAC 4-4-17 fue anulado por la AN 11-12-20, al entender que es indiferente si la compensación de bases imponibles negativas es o no una opción, dado que a la rectificación de autoliquidaciones no le resulta de aplicación la LGT art.119.3, que se refiere a declaraciones, el TEAC se volvió a pronunciarse en el mismo sentido (TEAC 22-7-21), y estableció que como la sentencia de la Audiencia Nacional no era firme, seguía considerando aplicable su criterio al respecto (TEAC 22- 9-21). Con la resolución que se analiza en esta novedad, cambia de criterio y adopta el del Tribunal Supremo.
Por otro lado, hay jurisprudencia de los TSJ que entienda que sí es posible la compensación de bases imponibles negativas una vez finalizado el plazo de presentación voluntaria de la autoliquidación, al tratarse de un derecho y no una opción, y porque no puede admitirse que se sancione esta extemporaneidad con la denegación de la compensación de bases negativas (TSJ Cantabria 11-5-20; 16-7-20; TSJ Madrid 3-2-20; TSJ Valencia 25-5-20; TSJ Cataluña 19-6-20). En sentido contrario, TSJ Burgos 16-12-19.
La cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, que entiende que el mecanismo de la compensación de bases imponibles negativas no es una opción tributaria, sino que se configura como un verdadero derecho autónomo del contribuyente, dado que se contempla en la norma jurídica sin las alternativas regulatorias diferentes y excluyentes que configuran las opciones (TS 30-11-21; 2-12- 21).
En este orden de ideas, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mediante la Resolución 8725/2021, de febrero, el TEAC cambia de criterio y considera que la compensación de bases imponibles es un derecho y no una opción.
En este caso, una entidad presenta de forma extemporánea la declaración del IS, compensando bases imponibles negativas.
La Administración tributaria, al considerar que la compensación de bases imponibles negativas es una opción y no se puede ejercitar transcurrido el plazo voluntario de presentación de la declaración, inicia un procedimiento de comprobación limitada y dicta liquidación provisional.
Al no estar conforme, la entidad recurre primer ante el TEAR Murcia, que lo desestima, y posteriormente en alzada ante del TEAC, que le da la razón.
Teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ha considerado que la compensación de bases imponibles negativas es un derecho y no una opción tributaria (TS 30-11-21), el TEAC corrige su criterio, asumiendo la doctrina jurisprudencial. Por tanto, considera que la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores es un verdadero derecho autónomo que no admite restricción alguna, si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, por lo que no se puede impedir su ejercicio a través de la presentación de autoliquidaciones extemporáneas.
9 de Marzo de 2022
CÓMO QUEDAN LOS CONTRATOS TEMPORALES TRAS LA REFORMA LABORAL.
Uno de los objetivos de la reforma laboral aprobada por el legislador es eliminar la temporalidad en las contrataciones (de hecho la nueva redacción dada al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores presume que el contrato se celebra por tiempo indefinido) por lo que para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista
Dos grandes tipos de contratación temporal
Con la reforma laboral desaparece la posibilidad de realizar contratos para obra o servicio determinado, y solo podrán efectuarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Las nuevas modalidades de contratación de duración determinan se articulan por un contrato de circunstancias de la producción con dos subtipos de causas, unas coyunturales de oscilaciones productivas imprevisibles con una duración máxima de 6 meses ampliable por convenio colectivo a 12 meses, y otras ocasionales, previsibles que la empresa podrá utilizar durante un periodo de 90 días al año, en estos contratos se penaliza su duración inferior a 30 días con una cotización adicional. El anterior contrato de interinidad pasa a denominarse de substitución, pero mantiene los mismos supuestos de formalización.
Ejemplos
Incremento previsible. Respecto al incremento ocasional previsible, no será posible contratar a un trabajador de 1 de enero a 31 de marzo, por ser días continuados. Tampoco será posible contratar a un trabajador para enero, otro para marzo, otro para abril y otro para octubre, ya que se exceden los 90 días. En cambio, sí será posible contratar a cinco trabajadores para enero y diez para la segunda quincena de agosto.
Oscilaciones. En caso de aumentos temporales del volumen de actividad pero que se repitan cada temporada (por ejemplo, una tienda que incrementa sus ventas durante el período navideño), no se podrá utilizar este contrato, debiéndose recurrir a un contrato fijo-discontinuo o a un indefinido a tiempo parcial.
Obra o servicio
Desaparece. El contrato temporal para actividades con sustantividad propia (por ejemplo, para la realización de limpieza en una empresa del sector de las telecomunicaciones) ha desaparecido. Esta eliminación entrará en vigor el 30 de marzo de 2022, aplicándose el régimen transitorio que se indica en el siguiente párrafo.
Régimen transitorio
Los contratos de obra y servicio, eventuales o de interinidad celebrados antes del 31-12- 2021 se mantendrán vigentes hasta su duración máxima, aunque ésta se produzca con posterioridad al 30-03-2022, y se regirán por la normativa anterior. Los contratos de obra y servicio o eventuales celebrados entre el 31-12-2021 y el 30-03-2022 se regirán por la normativa anterior, pero su duración no podrá ser superior a seis meses. A partir del 30-03-2022 sólo se podrán suscribir nuevos contratos según la nueva normativa.
Otras modificaciones a tener en cuenta
Se excluye como causa de temporalidad del contrato por circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad ordinaria de la empresa.
Se facilita que el contrato temporal pueda considerarse indefinido, explicitando la presunción de que todo contrato lo es y ajustando en este sentido todas las situaciones previstas que conllevan adquirir la condición de fijo:
-Fraude de Ley: se sustituye la referencia al “fraude de ley” por la alusión al mero incumplimiento de los requisitos legales sin más.
-Falta de alta en Seguridad Social más allá del período de prueba: se elimina la salvedad de que la naturaleza de la actividad o servicio sea temporal.
-Encadenamiento de dos o más contratos temporales:
• Por la misma persona: Se reducen el plazo de encadenamiento y el período de referencia, pasando de 24 meses en un período de 30 meses, a 18 meses en un período de 24 meses, incluyendo los períodos de puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal (ETT).
• En el mismo puesto, por otras personas antes: Se añade que también adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo ocupado antes, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un período de 30 meses, mediante contratos temporales por circunstancias de la producción o mediante ETT.
Se endurece el régimen sancionador frente a incumplimientos en materia de contratación temporal al considerar que se ha producido una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas, y al fijar unas cuantías específicas de las sanciones para estos incumplimientos, que irán de un mínimo de 1.000 € a un máximo de 10.000 € (por persona trabajadora)
Finalmente, y como aspecto muy relevante, se modifica el sistema de cotización adicional para los contratos temporales que pasa de penalizar solo las contrataciones inferiores a 5 días a aplicarse a todos los contratos inferiores a 30 días. La penalización consistirá en una tasa fija por cada contrato de 3 veces la cuota por contingencias comunes calculada sobre la base mínima diaria del grupo 8 de cotización. Actualmente, la base diaria vigente del grupo 8 es de 37,53 €, sobre la que aplicando el 23,6% de cuota empresarial y multiplicando por 3, se obtiene a un coste fijo adicional por contrato de 26,6 €.
30 de Diciembre de 2021
CONTRATOS O PACTOS DE CONFIDENCIALIDAD, MEDIDA DE PROTECCIÓN DE LAS EMPRESAS.
Pueden estar suscritos por dos o más empresas, así como entre la empresa y empleados de esta, que será los que a continuación analizaremos. Es importante que el trabajador firme un acuerdo de confidencialidad para empleados con el fin de que no se revele en ninguna ocasión a personal ajeno datos que podrían perjudicar el desarrollo organizacional de la empresa.
Los acuerdos de confidencialidad, también conocidos como NDA (Non-Disclousure Agreement) son las herramientas legales que usan las empresas con el objetivo de que la información sensible que estas tratan no sea revelada a terceros. En virtud de dichos contratos, las partes quedan obligadas a no difundir aspectos de una determinada negociación o procesos internos que podrían favorecer a la competencia y producir un grave daño a la sociedad, ya fuese económico o reputacional. Dicho deber de mantener la confidencialidad puede pactarse por el periodo que dure la negociación, e incluso durante un transcurso de tiempo posterior.
Pueden estar suscritos por dos o más empresas, así como entre la empresa y empleados de esta, que será los que a continuación analizaremos. Es importante que el trabajador firme un acuerdo de confidencialidad para empleados con el fin de que no se revele en ninguna ocasión a personal ajeno datos que podrían perjudicar el desarrollo organizacional de la empresa.
En función de la tipología de sociedad que sea, el volumen que esta tenga, o la actividad económica a la que se dedique, el listado de temas al que quedará sujeto el acuerdo de confidencialidad puede variar, aunque entre los aspectos más comunes siempre suelen destacar: planes o modelos de negocio, datos económicos y financieros, privacidad de los clientes, marcas y patentes, etc.
Por lo que refiere al contenido del acuerdo, de forma general deberá estar formado por un conjunto de cláusulas que contengan la descripción de la obligación de secreto, así como las condiciones y excepciones que se prevean. Deberá constar también las posibles consecuencias que se deriven en caso de que el acuerdo se incumpla, junto con las obligaciones y responsabilidades que entre las partes suscriban. A grandes rasgos, el contenido y formato que un acuerdo de confidencialidad debería seguir es el siguiente:
-Identificación de las personas, empresas o instituciones firmantes, así como la posición que ocupa cada una de ellas en el acuerdo.
-Determinación de la información que tendrá carácter confidencial, concretando sobre que asuntos las partes deberán guardar silencio y no difundir a terceros.
-Duración y periodo de tiempo en que las partes deberán mantener la confidencialidad acordada.
-Sanciones que se impondrán a las partes en caso de incumplir el acuerdo. Dichas sanciones deberán ser proporcionales a los daños y perjuicios que resultarían en caso de que la información protegida fuese revelada.
-Firma de cada una de las partes que suscribe el acuerdo y se compromete a mantener la confidencialidad establecida.
Finalmente, es importante mencionar que el tema de los contratos de confidencialidad puede verse implicado en normativas de distinto ámbito. Generalmente es aplicable la legislación del Código Civil, sobre todo por lo que refiere a la autonomía de voluntad y a la validez de los contratos.
Aun así, todo lo relacionado con el deber de confidencialidad y secreto lo podemos ver regulado en distintas normativas, como es en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, o en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal entre otras.
10 de Diciembre de 2021
LA RENUNCIA DEL SOCIO DE UNA SOCIEDAD: REQUISITOS Y EFECTOS.
Si un socio desea abandonar la empresa, la única opción que tiene es la de vender sus acciones o participaciones sociales. Ahora bien, el socio que quiere abandonar la sociedad no puede obligar a los demás socios a comprar su participación en el capital social, por lo que, si no encuentra un comprador externo y los demás socios no quieren asumir sus acciones o participaciones, seguirá vinculado a la empresa irremediablemente. Sin embargo, la legislación prevé otra vía para que un socio pueda salirse de una sociedad, el ejercicio del derecho de separación.
Cuando nos planteamos que opciones tiene un socio para renunciar a su posición y “salir” de la sociedad, la Ley de Sociedades de Capital y diversa normativa nos presenta una serie de alternativas, que, a grandes rasgos, procederemos a analizar.
La venta o transmisión de las acciones o participaciones sociales.
En primer lugar, el socio podría optar por vender o ceder sus participaciones a la misma sociedad o a un tercero, siempre y cuando el resto de los socios estén de acuerdo. Dicho procedimiento viene establecido en la Ley de Sociedades de Capital bajo el régimen de transmisión voluntaria por actos inter vivos, que configura la transmisión libre a favor del cónyuge, del ascendiente o descendiente del socio, o a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo de la transmitente, siempre que no se haya establecido lo contrario en los estatutos.
Cabe mencionar que los demás socios gozan de un derecho de suscripción preferente frente a terceros, de modo que va a ser obligatorio ofrecerles a los socios restantes las participaciones antes de transmitirlas.
El derecho de separación del socio en una sociedad
Otro de los métodos más comunes es ejerciendo el derecho a la separación de socios, a través del cual los socios que no hayan votado a favor de determinados acuerdos de especial trascendencia podrán salir de la sociedad recuperando su inversión. Dicha opción solo será posible en los determinados casos que se encuentran enumerados de forma taxativa en la Ley.
Por lo que refiere a plazos, el derecho deberá ejercerse en un mes des de la fecha de la publicación del acuerdo en el BORME.
Una vez se haya ejercitado el derecho de separación, la sociedad deberá reembolsar o liquidar el valor razonable de las participaciones que el socio tenía, desvinculándolo así de la relación que anteriormente le unía a la sociedad. Así, la sociedad, como adquirente de las participaciones del socio que se ha separado, las podrá mantener en régimen de autocartera con determinadas limitaciones, o bien amortizarlas reduciendo el capital social.
Llegados a este punto, no es de extrañar que surjan discrepancias a la hora de determinar el valor de las acciones y/o participaciones que se han adquirido, motivo por el cual la Ley de Sociedades de Capital prevé que estas sean valoradas por un experto independiente que haya sido designado por el registrador mercantil que corresponda de acuerdo con el domicilio social.
Código Civil: derecho renunciable
Finalmente, a modo de reafirmar lo anteriormente expuesto, cabe mencionar algunas especificaciones del Código Civil. Entendemos que la renuncia de la condición de socio deriva del carácter esencialmente renunciable de los derechos, afirmando que la exclusión voluntaria de la ley aplicable, así como la renuncia a los derechos en ella reconocidos, solo serán válidos cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
Aunque no se prevea de manera general la pérdida de los derechos reales en el Código Civil,
sí que se establece en el Código Civil de Cataluña que la propiedad se extingue por renuncia de los
propietarios si, además, abandonan la posesión de la cosa que es objeto de la misma, así como que la
voluntad de abandono no se presume por la mera desposesión, sino que debe ser expresa.
12 de Noviembre de 2021
IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS VACÍAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
Ha sido publicado el DECRETO 130/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas, que entra en vigor a partir del 31/10/2021. Las sanciones a las viviendas vacías de los grandes tenedores se aplicarán sin menoscabo de que luego se les aplique también el impuesto. El objetivo de la Generalitat es poder empezar a cobrar este tributo propio a los grandes tenedores el próximo año, ya que la ley de acompañamiento de los presupuestos de 2022 recoge que la cuota a pagar irá desde los 7,5 a los 22,5 euros por metro cuadrado.
Se considerará vivienda deshabitada la que esté desocupada “de forma continuada” durante más de dos años. Se sintetiza este reglamente en el apartado 9 de la presente nota (recomendamos la lectura completa del Decreto 130/2021). Este Impuesto se crea por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. Te informábamos de la creación de este nuevo tributo en nuestra Nota técnica /2021, en enero de este año, se trata de un tributo propio de la Generalitat Valenciana, de naturaleza directa, que grava las viviendas deshabitadas como instrumento para incentivar la oferta de alquiler en el ámbito de aplicación del Impuesto y garantizar la función social de la propiedad de una vivienda.
Tiene carácter finalista y los ingresos que deriven de su recaudación estarán afectados a la financiación de las actuaciones protegidas por los planes de vivienda, especialmente en los municipios donde se hayan obtenido estos ingresos. Es aplicable en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Tenencia de viviendas vacías no ocupadas en los términos de la Ley 2/2017 de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la Comunitat Valenciana. A efectos de este impuesto, se entiende por vivienda vacía:
•No se destine de forma efectiva al uso residencial legalmente previsto.
•Se encuentre permanentemente desocupada por un periodo superior a dos años, sin causa justificada.
Personas jurídicas que tengan la condición de grandes tenedores de viviendas en los términos de la Ley 2/2017.Dispone el artículo 16 de dicha Ley, que se consideran grandes tenedores de viviendas, aquellas personas físicas o jurídicas que destinando su actividad a la construcción, promoción, intermediación o financiación de la construcción o de la compra de vivienda, dispongan de más de 10 viviendas en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades de disfrute que les faculten para determinar los usos a que se destinan, y las excluyan del mercado de venta, alquiler, o derecho de superficie que cumplan los requisitos del artículo 15 de la Ley 2/2017.
No se computan a tales efectos, las viviendas en las que concurra alguno de los siguientes motivos para la desocupación:
•Inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia, con un máximo de 4 años de desocupación continuada.
•Inmuebles destinados a usos de vivienda turística o terciarios al menos con una ocupación mínima de un mes al año.
•Inmuebles destinados a usos dotacionales.
•Inmuebles destinados a vivienda que sus titulares personas físicas o jurídicas ofrezcan en venta (un año máximo) o alquiler (con un máximo de seis meses), en condiciones de mercado.
•Inmuebles que se encuentren pendientes de partición hereditaria o sometidos a procedimientos de extinción de comunidad de bienes o sociedad de gananciales o cuyo uso esté pendiente de resolución en un proceso judicial o cualquier otra situación que haya impedido su inscripción aun existiendo título jurídico para ello.
•Traslado temporal de domicilio por razones laborales, de salud, de dependencia o emergencia social. Quienes tienen la consideración de grandes tenedores, deben comunicar a la Conselleria de Vivienda, semestralmente, la relación de aquellas viviendas deshabitadas definidas en el artículo 14 de la Ley 2/2017.El 31 de diciembre de cada año, el Impuesto afecta al parque de viviendas de que es titular el sujeto pasivo en dicha fecha.
El número total de metros cuadrados construidos, incluidas las zonas comunes, de las viviendas inscritas en el Registro de Viviendas Vacías del que sea titular el sujeto pasivo en la fecha de devengo del Impuesto. El resultado de aplicar en la base imponible los tipos de gravamen de la escala siguiente:
Base imponible hasta (número de metros cuadrados).
Cuota íntegra(euros).
Resto de base imponible hasta (número de metros cuadrados)
Tipo aplicable (€/ metro cuadrado).
Los sujetos pasivos del Impuesto están obligados a presentar la autoliquidación y efectuar el ingreso en el formato, plazos y con el contenido que se establezca mediante Orden del Conseller de Hacienda. Los actos de gestión, inspección y recaudación dictados en el ámbito de este Impuesto, pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el Jurado Económico-Administrativo sin perjuicio de la interposición previa, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante el órgano que haya dictado el acto impugnado.
SÍNTESIS DECRETO 130/2021, DE 1 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA MOVILIZACIÓN DE VIVIENDAS VACÍAS Y DESHABITADAS.
El Decreto 130/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas, que ha entrado en vigor el 31/10/2021, se estructura en 154 artículos ordenados en cuatro títulos, 12 capítulos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Se desarrolla el Registro de Viviendas Deshabitadas que prevé el artículo 11 y la regulación del procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones previstas en el título VII por incumplimiento de la función social de la vivienda. El título preliminar regula el objeto y ámbito de aplicación del decreto.
El título I se dedica a la intervención de las administraciones públicas sobre las viviendas deshabitadas. El primer capítulo acota los supuestos de intervención para la declaración administrativa de viviendas deshabitadas partiendo de la definición legal de vivienda deshabitada de las causas de desocupación justificada previstas en la misma. Así mismo, este capítulo primero recoge los deberes de colaboración que competen al conjunto de la ciudadanía para esclarecer las situaciones de desocupación.
El segundo capítulo se refiere al régimen jurídico de los grandes tenedores de vivienda en la Comunitat Valenciana y desarrolla los preceptos de la ley referidos a los mismos. Como novedad se introducen derechos específicos para aquellos grandes tenedores que acepten medidas de fomento en el procedimiento de declaración de vivienda deshabitada. El capítulo III regula el procedimiento administrativo para la declaración de viviendas deshabitadas.
Anteriormente, el citado procedimiento se encontraba regulado en el anexo II de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana. No obstante, dado el carácter reglamentario que a dicho anexo II le otorga la disposición final segunda de la Ley, se ha optado por realizar una revisión completa del procedimiento con el objeto de regular expresamente todas las singularidades de este y ahondar en una mayor seguridad jurídica.
Se establece un procedimiento contradictorio y garantista que asegura que las personas propietarias de las viviendas puedan hacer valer sus derechos o alegar las eventuales causas justificadas de desocupación en el seno del mismo.
De especial interés resulta la delegación de competencias en favor de las entidades locales para que puedan declarar deshabitadas las viviendas que se ubiquen en su ámbito territorial. Con ello, el decreto cumple con el establecimiento de un modelo avanzado de descentralización de las políticas de vivienda, tratando de incentivar que los municipios y otros entes locales participen en la mayor medida posible en las mismas de acuerdo con lo exigido por la Ley 2/2017.
El capítulo IV desarrolla el Registro de Viviendas Deshabitadas, el cual se configura como un registro de titularidad pública, de naturaleza administrativa y carácter autonómico, adscrito a la Conselleria con competencias en materia de vivienda. En este registro se inscribirán las viviendas declaradas deshabitadas y servirá de instrumento básico para su control y seguimiento, así como para la planificación de las políticas públicas de vivienda.
El título II del decreto prevé la puesta en marcha de un amplio y ambicioso catálogo de medidas de fomento con el objeto de potenciar la incorporación al mercado de las viviendas desocupadas, y ello con independencia de si la persona propietaria reúne la consideración de gran tenedor o no. De esta manera, se permite que todas aquellas personas que no sean grandes tenedores puedan beneficiarse de los programas y medidas que ofrezca la Generalitat cuando voluntariamente deseen poner en alquiler las viviendas desocupadas de su propiedad.
Así, se persigue movilizar no solo las viviendas declaradas deshabitadas propiedad de grandes tenedores, sino todas aquellas viviendas que se encuentren vacías. Con este propósito, el capítulo I configura un sistema voluntario de obtención de viviendas privadas para su oferta a precios asequibles a través del programa de intermediación de la Generalitat.
Este programa se constituye como un servicio integral de información, intermediación, asesoramiento y tramitación en materia de alquiler de vivienda en la Comunitat Valenciana, dirigido y coordinado por la dirección general competente en materia de función social de la vivienda y gestionado por agentes inmobiliarios colaboradores reconocidos como tales de acuerdo con los requisitos establecidos en la norma. El objetivo principal del programa es poder ofrecer a la ciudadanía valenciana viviendas en alquiler a los precios máximos que establezca la Generalitat de acuerdo con las características y ubicación de las viviendas.
Para incentivar el alquiler respetando dicha renta máxima, se dota a las personas propietarias de la seguridad jurídica y económica necesarias a través de la contratación de seguros, liberándoles también de las gestiones accesorias a la formalización del contrato de arrendamiento, tales como la liquidación de impuestos o la consignación de fianzas y relevándoles igualmente de la gestión de ciertas incidencias como averías o reparaciones menores. Las referidas gestiones asociadas a la formalización de los contratos de arrendamiento serán asumidas por los agentes inmobiliarios colaboradores, figura que se erige como el eje central del programa de intermediación, apostando así por la creación de sinergias con las personas profesionales del sector, lo que ahondará en la calidad del servicio ofrecido.
Adicionalmente, este capítulo contempla otro tipo de ayudas asociadas al programa como aquellas destinadas a la obtención del certificado de eficiencia energética o la adecuación de viviendas para su puesta en alquiler. Por su parte, el capítulo II complementa la acción de la Generalitat a través de diversas medidas de fomento que pretenden dar respuesta a la pluralidad de situaciones y realidades tanto de las personas arrendadoras como de las personas arrendatarias.
En primer lugar, se desarrolla el programa de ayudas económicas para arrendar una vivienda, resolviendo las incertidumbres que se planteaban en el pago indirecto de estas e introduciendo, por primera vez, un sistema de coordinación con ayudas de la misma naturaleza que convoquen las entidades locales, a fin de asegurar una mayor eficiencia y agilidad en el procedimiento de concesión.
En segundo lugar, se establece un programa de ayudas para la rehabilitación de viviendas no habitadas cuyo uso, una vez rehabilitadas, sea cedido a la Generalitat.
Este programa permitirá movilizar las viviendas vacías de personas físicas que no puedan atender el coste de su rehabilitación y que tengan dificultad en mantener los gastos asociados a la propiedad que desean conservar.
En tercer lugar, se crea una bolsa de viviendas con el objeto de destinarlas a satisfacer las necesidades habitacionales de personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de emergencia o riesgo de exclusión residencial. La bolsa estará integrada por todas aquellas viviendas que sean cedidas en usufructo a la Generalitat, quien abonará, directamente y a cargo de sus presupuestos, una compensación mensual a las personas propietarias por dicha cesión.
El título III del decreto aborda el objeto y desarrollo de la actividad inspectora en materia de función social de la vivienda, cuyo resultado podrá servir de base tanto para la iniciación del procedimiento declarativo de vivienda deshabitada, como para la iniciación del procedimiento sancionador. Igualmente, se regulan los planes periódicos de inspección que con carácter anual llevará a cabo la Conselleria con competencias en materia de vivienda. Finalmente, el título IV reglamenta el procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad sancionadora ante las infracciones que se cometan en materia de incumplimiento de la función social de la vivienda de acuerdo con la regulación contenida en el título VII de la Ley 2/2017.